Causa nº 873/2001 (Casación). Resolución nº 7728 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32030774

Causa nº 873/2001 (Casación). Resolución nº 7728 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2002

JuezSrta. Morales
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Número de registrorec8732001-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente873/2001
Fecha04 Junio 2002
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCortes Nieme Alberto-I Mun. Providencia

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Santiago, cuatro de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº873-01, don A.E.C.N. dedujo recurso de casación en el fondo en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil, escrita a fojas 50, que desechó el reclamo de ilegalidad interpuesto respecto de la Ordenanza Nº106, de 31 de julio del año 1996, por la que se modificó la Ordenanza Nº2 de 1984, sobre Normas Sanitarias Básicas de la Comuna de Providencia, a la que se agregó el artículo 24-1, que prohibió la tenencia de perros, gatos u otros animales en las viviendas cuando ello comprometa la seguridad o salud de las personas u ocasione ruidos molestos a los vecinos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 4, letra b) y 140 (ex 136) letra a) de la Ley Nº18.695, Orgánica Municipal, 77 letra e) del Código Sanitario y 7 y 19 Nº24 de la Constitución Política de la República.

    En relación con la infracción del artículo 140 de la Ley Orgánica de Municipalidades, explica que se produjo porque la sentencia impugnada omitió pronunciamiento sobre el interés general de la comuna comprometido en el acto municipal, planteado tanto en el reclamo de fs.9, como en estrados. Afirma que dicho interés existe porque los vecinos se ven afectos a una regulación ilegítima, que les restringe su propiedad privada y cuya aplicación queda entre gada a la subjetividad de funcionarios municipales y expuestos a toda clase de abusos. La infracción se produjo, afirma, al no dejar establecida la legitimación activa del reclamante para el ejercicio de la acción;

  2. ) Que, en relación con el precepto del Código Sanitario, cuyo texto reproduce, el recurrente explica que éste facultó única y exclusivamente al reglamento para regular la mantención de animales domésticos en las viviendas, por causa de higiene y seguridad y que ello implica una norma general emanada del Presidente de la República y del Ministerio respectivo y corresponde sólo a ese nivel poner en ejecución dicho precepto, mas no a la Municipalidad a través de una simple Ordenanza; cree el recurrente que se invadió una materia que por clara disposición legal, se encuentra reservada para ser regulada por una autoridad y norma jerárquica superior;

  3. ) Que, respecto del artículo 4º letra b) de la Ley Nº18.695, el recurrente lo estima infringido porque la sentencia hizo una falsa aplicación al caso concreto y una errónea interpretación extensiva de esta norma de competencia, invadiendo con ello campos de competencia que por disposición del Código Sanitario, que constituye ley especial, se encuentran radicadas para ser regulada por normas y autoridades de rango jerárquico superior. Añade que la disposición orgánica municipal establece una atribución genérica, una posibilidad de desarrollar actividades en el ámbito de la salud pública y medio ambiente, pero ello no puede llegar al...

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