Causa nº 5205/2009 (Casación). Resolución nº 34495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 5205/2009 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de octubre de dos mil nueve.
Vistos:
En autos rol Nº 94.296-08 del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, don C.A.F.C. deduce demanda en contra de Prosegur Limitada, representada por don J.A.L.G., a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, más intereses y reajustes o las que el tribunal determine, con costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y, además, señaló la improcedencia de la indemnización por daño moral y controvirtió la base de cálculo de las indemnizaciones demandadas y opuso la excepción de compensación.
El tribunal de primera instancia, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 105, acogió parcialmente la excepción de compensación y la demanda, condenando a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, remuneración del mes de diciembre de 2007, más reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas.
Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia de diecisiete de junio del año en curso, escrita a fojas 143, confirmó el referido fallo.
En contra de esta última sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con errores de derecho que influyen en lo dispositivo de la misma, solicitando que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo por medio de la cual se fije la base de cálculo de las indemnizaciones otorgadas en la cantidad que s eñala, con costas.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 172 del Código del Trabajo. Argumenta que se vulnera al mantenerse en la base de cálculo partidas que deben excluirse como son las horas extraordinarias laboradas por el actor durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007, a cuyo respecto realiza el cálculo pertinente y copia el artículo 172 citado y agrega que siempre alegó la exclusión señalada.
Finaliza describiendo la influencia que, a su juicio, tendría el error de derecho denunciado, en lo dispositivo del fallo.
Que en la sentencia se fijó como remuneración promedio del...
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