Causa nº 775/2004 (Casación). Resolución nº 775-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2005
Juez | José Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | de fallo |
Fecha | 28 Abril 2005 |
Número de registro | rec7752004-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | COVARRUBIAS URRUTIA JOSE Y OTRO CON COMPASS CATERING |
Número de expediente | 775-2004 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
4T;Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco.
Vistos:
En autos rol Nº 3.742-03 del Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, don J.L.C. y otro deducen demanda en contra de Compass Catering S.A., representada por don O.M.B., a fin que sus despidos sean declarados injustificados y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan, más reajustes, intereses y costas.
El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que el despido de los actores se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 23 letra h) del Reglamento Interno de la empresa.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil tres, escrita a fojas 105, rechazó la demanda del actor señor Covarrubias y estimando injustificado el despido del demandante señor R., acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, remuneraciones por los días laborados en el mes de febrero de 2003 y compensación del feriado proporcional, más intereses y reajustes, con costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de diecinueve de enero del año pasado, que se lee a fojas 124, confirmó el de primer grado, con costas del recurso.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 Nº 5 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que se infringen esas normas al considerar injustificado el despido del trabajador, no obstante que se acreditó fehacientemente y con testigos que el actor ejecutaba labores de electricidad de alta tensión haciendo caso omiso de las instrucciones de seguridad para las que se le capacitó pormenorizadamente, hechos que así fueron establecidos. Agrega que entre las obligaciones generadas por el contrato de trabajo está la de seguridad, sin que baste con la no producción del daño para eximir a una de las partes de su cumplimiento, basándose en la buena fortuna, máxime si el peligro se encuentra latente y los demás trabajadores fueron...
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