Causa nº 4130/2015 (Otros). Resolución nº 45277 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 4130/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 535-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.
Vistos:
Que conforme al mérito de autos don J.P.C.B., en su calidad de representante legal de Ópticas Moneda Rotter, con fecha 18 de abril de 2008, fue notificado y requerido de pago en los autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P. Habitat S.A con Ópticas Moneda Rotter”, por la cantidad de $5.372.587; certificándose en el mes de agosto de ese mismo año que transcurrió el plazo legal sin que el ejecutado consignara fondos suficientes para satisfacer el total de la suma, razón por la que el 26 de septiembre de 2014, se decretó apremio en su contra consistente en arresto hasta por tres días.
Que, igualmente, consta de los antecedentes que con fecha 20 de julio de 2011, el 14º Juzgado Civil de Santiago declaró la quiebra de la empresa “Laboratorio Óptico Moneda S.A:”, proceso en el que, además, se señaló expresamente que la fallida es la continuadora legal de la ejecutada “Ópticas Moneda Rotter Limitada” y dicha decisión, fue puesta en conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional por oficio, el que fue recepcionado con día 9 de diciembre de 2011.
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Comercio, vigente a la época de la declaratoria de quiebra sub-lite, todos los procedimientos pendientes y radicados contra el fallido ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, se acumularán al juicio de quiebra, con la salvedad de los que se indican en su segundo inciso -posesorios, de arrendamientos y arbitrales-, ninguno de los cuales condice con el de autos, norma que hace excepción a la regla general de la competencia de la radicación o fijeza contemplada en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con la cual, "radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviviente". Por su parte, el artículo 64 del texto legal citado, en lo pertinente, señala que “Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, salvo aquellos que sean inembargables”.
Que, por consiguiente, la situación fáctica del amparado se encuadra dentro de la hipótesis legal reseñada, puesto que el legislador concursal ordena la acumulación de todos los...
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