Causa nº 825/2014 (Otros). Resolución nº 177103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522445182

Causa nº 825/2014 (Otros). Resolución nº 177103 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2014

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha31 Julio 2014
Número de expediente825/2014
Número de registro825-2014-177103
Rol de ingreso en primera instanciaC-40458-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPATRICIO CUMMINS Y CIA. LIMITADA CON AGRICOLA DON LORENZO LIMITADA.
Sentencia en primera instancia6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6601-2012

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de quince de junio de dos mil doce, escrita a fojas 65 y siguientes, se rechazó la demanda de cobro de honorarios, con costas.

Apelada dicha sentencia por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia datada el treinta de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 99 y siguientes, la revocó y condenó a la demandada a pagar el equivalente a 1,5 % del valor de la transacción de que da cuenta la escritura de venta, esto es, la suma de $ 15.000.000.-, más el impuesto al valor agregado, con reajustes e intereses corrientes, sin costas.

En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de una serie de normas legales, y solicita que se lo acoja, e invalidándosela se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la demanda, con expresa condena en costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente sostiene que se infringió lo que dispone el artículo 1545 del Código Civil, porque las partes celebraron un contrato de corretaje de propiedades, de naturaleza innominada, acordando que el precio pactado por el servicio sería el equivalente al 1,5 % del valor del inmueble, en caso de aceptarse la oferta en el término de quince días a contar del 6 de abril de 2010, lo que es desechado por los jueces invocando lo que previene el artículo 1546 del citado código. Afirma que la validez de la oferta era un elemento del contrato, y lo consigna así expresamente, y al eliminarse como tal se vulnera la primera norma mencionada.

    Agrega que el error de derecho denunciado tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues de haberse aplicado correctamente el artículo 1545 del Código Civil se habría concluido que la demandada no tiene la obligación de pagar la suma indicada, porque no se acreditó que la vendedora aceptó la oferta dentro de los quince días siguientes al 6 de abril de 2010.

    También denuncia la infracción de lo que previene el artículo 1483 en relación con lo que dispone el artículo 1560, ambos del Código Civil, porque las condiciones deben cumplirse del modo que las partes probablemente entendieron que lo fuese, y se presume que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las partes. Según la doctrina, añade, es un precepto que aplica a las condiciones la regla general de interpretación de los contratos contenida en el artículo...

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