Causa nº 27451/2014 (Apelación). Resolución nº 7382 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552887106

Causa nº 27451/2014 (Apelación). Resolución nº 7382 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso27451/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación53982-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de enero de dos mil quince.

Vistos y teniendo además presente:

Primero

Que la presente acción de protección de garantías constitucionales ha sido interpuesta por el abogado don Sebastián Mardones Zúñiga, en favor de don D.O.M.N., en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en haber resuelto dejar sin efecto la adjudicación de la Beca para D. en el Extranjero año 2014. Explica el recurrente que don D.M. fue admitido en la Universidad de Barcelona, España, para cursar el Magíster en Terapia Cognitivo Social impartido en el trienio 2010-2013, razón por la que postuló al Concurso Becas Magíster en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria año 2011; y, luego que CONICYT aprobó la adjudicación de la beca en su beneficio, el 29 de agosto de 2011, el señor M. suscribió el respectivo convenio con CONICYT. Durante el mes de febrero de 2014 CONICYT realizó la convocatoria para el Concurso de Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria año 2014, al cual postuló el señor M., adjudicándosele una beca para financiar sus estudios de doctorado, mediante Resolución Exenta N° 7067, de fecha 28 de mayo de 2014, que le fue comunicada el 30 de mayo de ese año. Una vez que el señor M. presentó al proceso toda la documentación solicitada, CONICYT se negó a firmar el Convenio para la Beca del Doctorado año 2014, argumentando que el señor D.M. no ha cumplido con el Convenio Becas para M. en el Extranjero 2011, porque no obtuvo el referido grado en los plazos establecidos en el Convenio. Indicó, además, que la defensa de la tesis de magíster la realizó el 06 de junio de 2014, siendo ella aprobada.

Sostiene que la actuación de la recurrida, CONICYT, importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nos. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, que debe ser enmendada o corregida, y por ello pide disponer que se deberá suscribir el convenio de beca para Doctorado en el Extranjero en los términos que le fueron adjudicados al señor D.M., otorgando los fondos desde el inicio del doctorado.

Segundo

Que al informar el organismo recurrido, a fojas 10, expone que el Concurso de Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2014, estaba sometido a las bases que fueron aprobadas...

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