Causa nº 9481/2012 (Extradición Activa). Resolución nº 12335 de Corte Suprema, Sala de Verano de 25 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435983802

Causa nº 9481/2012 (Extradición Activa). Resolución nº 12335 de Corte Suprema, Sala de Verano de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso9481/2012
EmisorSala de Verano

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil trece.

Vistos:

La senora Juez Suplente del Trigesimo Cuarto (ex 33DEG) Juzgado del Crimen de Santiago ha elevado a esta Corte Suprema el presente cuaderno de compulsas de los autos rol N-o 5.143-2004 de ese Tribunal, con el objeto que se autorice el tramite de extradicion activa desde Argentina del ciudadano de nacionalidad paraguaya, D.E.G.T., el que se encontraria actualmente en la ciudad de Buenos Aires, sujeto a medidas de prohibicion de salida del pais y retencion de su documento de identidad.

La senora F., en su dictamen de fojas 200, es de opinion de dar curso al pedido de extradicion.

Se trajeron los autos en relacion.

CONSIDERANDO:

1-o. Que por resolucion de siete de septiembre de dos mil cinco, escrita de fojas 144 a 146, actualmente ejecutoriada, se proceso a D.E.G.T., como autor de los delitos de asociacion ilicita para cometer delitos de robo, receptacion y falsificacion de documentos, sancionado en el articulo 294 del Codigo Penal, cometido entre los anos 2004 y 2005.

2DEG. Que el ilicito materia de la imputacion se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, es decir, la sancion corporal por el delito de asociacion ilicita comprende de sesenta y un dias de presidio a 5 anos de privacion de libertad, sin perjuicio de las penas que correspondan por los simples delitos cometidos con motivo u ocasion de tales actividades, en la especie, delitos de robo de vehiculo, receptacion y falsificacion de documentos.

3DEG Que como los hechos materia de autos fueron descubiertos en esta ciudad, Santiago de Chile, a proposito de los delitos de robo de vehiculos, por lo que correspondio conocer de ellos a un tribunal chileno y con asiento en esta misma ciudad.

Atendido que se ejercio oportunamente la accion penal para perseguirlos, esta no se encuentra prescrita, como consigna el Tribunal instructor en el Nº 1DEG del pedido de extradicion que se lee a fojas 188.

4DEG Que entre Chile y Argentina no existe tratado bilateral de extradicion, pero ambos paises suscribieron la Convencion de Extradicion de Montevideo de 26 de diciembre de 1933, ratificada por Chile el 2 de febrero de 1935, y por Argentina el 29 de febrero de 1956, cumpliendose en la especie los requisitos consignados en los articulos I y III de dicha Convencion para efectuar tal requerimiento respecto del mencionado procesado.

Y de conformidad, ademas, con lo dispuesto en los articulos 637, 638 y 639 del...

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