Causa nº 16646/2017 (Exequatur). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692289153

Causa nº 16646/2017 (Exequatur). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha28 Agosto 2017
Número de registro16646-2017-11
Número de expediente16646/2017
PartesDAVID ALEJANDRO ALTAMIRANO VILLARROEL.(ALTAMIRANO VILLARROEL DAVID CON FIGUEROA VICENCIO TAMARA)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos comparece el abogado don Misael Salazar Aedo, en representación de don D.A.A.V., ciudadano chileno, domiciliado en Estocolmo, Suecia; y el letrado don J.R.P.I., en representación de doña T.A.F.V., ciudadana chilena, domiciliada en Suecia, quienes solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 10 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia de Södertön, Suecia, que declaró el divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio que contrajeron los solicitantes el día 18 de marzo de 2005 en la Circunscripción de Valparaíso del Servicio de Registro Civil de Chile e inscrito con el N° 312 del registro correspondiente al mismo año.

La sentencia se encuentra incorporada en copia debidamente traducida legalizada, que acredita la calidad de firme y ejecutoriada de la primera. Además, se agregó certificado de matrimonio de los solicitantes.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y Suecia no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:1.- Don D.A.A.V. y doña T.A.F.V., ambos ciudadanos chilenos domiciliados actualmente en Estocolmo, Suecia, contrajeron matrimonio el día 18 de marzo de 2005 en la Circunscripción de...

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