Causa nº 4291/2012 (Otros). Resolución nº 312 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436103302

Causa nº 4291/2012 (Otros). Resolución nº 312 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Enero de 2013

JuezRosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.,Senora Dinorah Cameratti R.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec42912012-tip-fol312
Fecha02 Enero 2013
Número de expediente4291/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesdejeas con cencosud administradora de procesos s.a.

Santiago, dos de enero de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC Nº1140013593-4 y RIT O-950-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona M.E.D.A. deduce demanda en procedimiento de aplicacion general en contra de Cencosud Administradora de Procesos S.A. representada por dona S.Y.M., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicios, esta ultima con el recargo legal del articulo 168 del Codigo del Trabajo, feriado legal y proporcional y cuatro dias de remuneracion del mes de enero de 2011, mas reajustes e intereses, con costas. Agrega que para los efectos del calculo de las indemnizaciones reclamadas su ultima remuneracion ascendio a la suma de $520.131.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicito el rechazo de la demanda con costas y controvirtio la base de calculo de la ultima remuneracion para los efectos del articulo 172 del Codigo del Trabajo, senalando que esta correspondio a $354.974.

El tribunal de primer grado, por sentencia de uno de julio de dos mil once, que se lee a fojas 1 y siguientes, establecio que la remuneracion mensual de la actora para fines indemnizaciones fue de $489.580, considerando todos los haberes que se reflejan en las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por las partes, excluyendo solo los estipendios esporadicos o transitorios tales como el bono especial y asignacion especial e incluyendo la asignacion de movilizacion. Por otra parte, acogio la excepcion de pago, sin costas, respecto de las remuneraciones de los dias trabajados del mes de enero de 2011. Ademas, acogio la demanda y declaro que el despido efectuado por la demandada fue indebido y en consecuencia la condeno a pagar a la actora: 1.- la suma de 489.580 por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo, 2.- la cantidad de $1.958.320 a titulo de indemnizacion por anos de servicio, 3.- 1.566.656 por recargo legal del 80% sobre la indemnizacion por anos de servicio, y 4.- la suma de $146.874 por concepto de feriado legal; mas reajustes e intereses, sin costas. Asimismo declaro que no habiendose acreditado la causal invocada, el despido fue por necesidades de la empresa.

En contra del referido fallo la ex empleadora interpuso recurso de nulidad, el que fundo en dos causales, una en subsidio de la otra. La primera del articulo 478 letra b) del Codigo del Trabajo; y la segunda, del articulo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, haber incurrido el tribunal en infraccion del articulo 172 inciso primero del Codigo referido en relacion con el articulo 41 inciso segundo del mismo estatuto, al considerar como parte de la ultima remuneracion para efectos del calculo de las indemnizaciones propias del despido, la asignacion de movilizacion y el bono de sala cuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, por resolucion de dieciocho de abril de dos mil doce, escrita a fojas 51 y siguientes, lo rechazo declarando que el juez de la instancia no cometio error de derecho al determinar la base de calculo de las indemnizaciones de que se trata.

Respecto de la decision que falla el recurso de nulidad, en cuanto se refiere a la causal subsidiaria del articulo 477 del Codigo del Trabajo, la demandada interpuso recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, como asimismo el recurso de nulidad y dicte sentencia de reemplazo disponiendo que la asignacion de movilizacion no debe ser considerada como parte de la base de calculo para efectos indemnizatorios conforme lo dispone el articulo 172 inciso primero del Codigo del Trabajo, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los articulos 483 y 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR