Causa nº 41533/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | T-1121-2016 |
Fecha | 01 Marzo 2018 |
Número de expediente | 41533/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 926-2017 |
Partes | DIEZ CON PENTA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS VIDA SA. |
Sentencia en primera instancia | - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 41533-2017-8 |
Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la denuncia de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen dicen relación con declarar: 1) Que la acción de tutela de garantías constitucionales es compatible con el auto despido o despido indirecto; 2) Que la norma contenida en el artículo 9, inciso cuarto, del Código del Trabajo es decisoria litis y, por lo tanto, su infracción hace procedente la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del mismo código.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó, en primer lugar, las causales previstas en los artículos 478 letras c), 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, de manera subsidiaria, que fundamentó en la errada calificación de los hechos que derivó en la decisión de desestimar la acción de...
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