Causa nº 41150/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648001065

Causa nº 41150/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso41150/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación519-2016 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-108-2015 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de mérito que acogió la denuncia por prácticas antisindicales.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que conforme se expresa en el recurso de unificación interpuesto por la demandante, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con determinar “de qué manera debe entenderse la valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo”.

Cuarto

Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizados por esta vía, puesto que se trata de una cuestión que, en ningún caso, configuró la materia de derecho objeto del presente juicio.

Quinto

Que en las condiciones expuestas y, en...

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