Causa nº 35159/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 35 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de expediente | 35159/2017 |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Número de registro | 35159-2017-35 |
Rol de ingreso en primera instancia | S-90-2016 |
Partes | DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO CON BANCO DE CREDITO E INVERSIONES. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 353-2017 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho. Vistos:
En autos n mero de RIT S-90-2016, caratulados Direcci n Nacional ú “ ó del Trabajo con Banco de Cr dito e Inversiones , seguidos ante el Primer é ” Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de uno de febrero de dos mil diecisiete se rechaz el incidente de prueba il cita promovido por ó í la demandada y se acogi la denuncia, declar ndose que el Banco de ó á Cr dito e Inversiones incurri en pr cticas antisindicales y desleales en la é ó á negociaci n colectiva en contra del Sindicato N 1 de Trabajadores de ó º dicha empresa, a trav s de actos de injerencia sindical que afectaron su é
autonom a. í La demandada dedujo recurso de nulidad, que fund en la causal ó contemplada en el art culo 477 del C digo del Trabajo, en la hip tesis de í ó ó vulneraci n de derechos fundamentales, en relaci n a los numerales 3, 4 y 5 ó ó del art culo 19 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y al art culo 453 í ó í ú í N 4 del C digo del Trabajo, aduciendo la conculcaci n de los derechos
º ó ó fundamentales al debido proceso, vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, invalid ndolo y á retrotrayendo la causa a la etapa de realizar una nueva audiencia de juicio, sin considerar la prueba il cita, ante el juez no inhabilitado que í
corresponda.
En contra de dicha decisi n el denunciante y el tercero coadyuvante ó
deducen sendos recursos de unificaci n de jurisprudencia, respecto de los ó
cuales se orden traer los autos en relaci n. ó ó
Considerando:
Que, en forma previa, del an lisis de los recursos incoados á se observa que ambos guardan similitudes relevantes que aconsejan su an lisis conjunto, puesto que someten a conocimiento de esta Corte an loga á á materia de derecho y fundamentan la divergencia interpretativa con la misma sentencia de referencia o cotejo.Los recurrentes se alan, en lo sustancial, que el fallo impugnado ñ
determin erradamente, en su concepto - que la nica prueba ó – ú
incorporada para acreditar los actos de injerencia sindical, consistente en una grabaci n de las expresiones vertidas por un representante de la ó empresa hecha sin su conocimiento, constituye una prueba il cita, í
prohibiendo su incorporaci n al juicio. Explican que los jueces fundamentan ó
su decisi n en que ó ha existido una afectaci n relevante del debido proceso, ó
de momento que se incorpor a la audiencia de juicio una prueba de ó
grabaci n de audio, obtenida por medios il citos, razonando espec ficamente ó í í
en el motivo sexto que: “no puede pretenderse que sea constitutivo de un medio l cito grabar clandestina y subrepticiamente una conversaci n, esto í ó es, sin el conocimiento del emisor de las expresiones registradas en audio. Un comportamiento de esa ndole no es social ni moralmente tolerable. Si í as fuera, se tornar a insostenible la vida en sociedad, se anular a la libertad, í í í la espontaneidad y la sinceridad en las relaciones sociales. En ese orden de ideas, yerra el sentenciador cuando asume el asunto nicamente desde la ú ptica de la privacidad, porque el compromiso del derecho fundamental en ó el acto de obtenci n de la prueba, es solo una fase o dimensi n de aquello ó ó que el legislador laboral ha tenido en vista a la hora de calificar como il cita í la prueba. Retomando, la ilicitud puede derivar igualmente de la naturaleza ileg tima del medio empleado para hacerse de la prueba, de manera que es í posible que ese acto de obtenci n no vulnere la privacidad, por ejemplo, ó pero que se termine afectando el derecho al debido proceso, cuando esa prueba es admitida, incorporada, reproducida y valorada en un juicio. Entonces, a la luz de los lineamientos enunciados, resulta que la prueba que se viene refiriendo fue obtenida por medios il citos , marcada por su
í
car cter subrepticio y clandestino. á ”
Luego, indican que la materia de derecho que proponen consiste en determinar que la grabaci n de las expresiones vertidas por un ó representante de la empresa en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sin que tenga conocimiento del hecho de ser grabado, constituye un medio l cito en tanto no forma parte de un mbito personal, ntimo o privado, ni í á í existe una expectativa de privacidad que permita sostener que los dichos tuvieran el car cter de secretos o reservados. á Explican que es err nea la l nea jurisprudencial del fallo que ó í impugnan, por cuanto, tal como reconoci el juez del grado, el lugar, ó contexto y tem tica de la conversaci n grabada, dan cuenta de que no á ó existe una expectativa de privacidad que permita concluir que se han vulnerado garant as fundamentales. Advierten que el registro de audio se í obtuvo desde las dependencias de la empresa, en el marco de una reuni n ó de trabajo entre un agente del empleador y los trabajadores descolgados de la huelga, donde se abordaron nicamente cuestiones laborales. ú
Sostienen, enseguida, que la correcta interpretaci n de la materia de ó
derecho propuesta pasa por desestimar la alegaci n de ilicitud promovida ó
por la denunciada; postura adoptada por la Corte de Apelaciones de V. en el recurso ingresado bajo el n mero 30-2016, por sentencia de ú 28 de abril de 2016 que, frente a similares fundamentos f cticos, declar á ó l cito y dio valor probatorio a un audio grabado por una trabajadora en una í reuni n de la empresa que da cuenta de los dichos de un representante de ó sta, razonando: é “Octavo: Que, sobre la base de los hechos se alados, ñ no
resulta posible estimar vulnerada la esfera de la intimidad personal de la demandada, ya que dicha grabaci n no implic una intromisi n ileg tima ó ó ó í en el derecho a la intimidad personal del administrador, pues las aseveraciones y dem s expresiones corresponden a lo manifestado por ste, á é precisamente en su condici n de representante del empleador, en el ó ejercicio de sus facultades disciplinarias y no a un mbito propio y á
reservado que no puedan conocer los dem s. á
Refuerza la reflexi n precedente, el contexto en que fueron proferidas ó
todas las expresiones por parte del administrador, esto es, en el marco de un conflicto laboral, a viva voz, frente a una audiencia numerosa, todo lo cual permite inferir que, en tales circunstancias, no exist a ninguna í expectativa de leg tima privacidad de lo que en ese momento se dec a í í tuviera el car cter de reservado o secreto. á
X. se vislumbra tampoco que la grabaci n importe una intromisi n ó ó
en una conversaci n privada, pues quien grab era una de...
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