Causa nº 8434/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 358067 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690427709

Causa nº 8434/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 358067 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaS-84-2016
Fecha31 Julio 2017
Número de expediente8434/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2541-2016
PartesDIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO CON INVERSIONES ALSACIA.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro8434-2017-358067

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT S-84-2016, RUC 1640038071-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, se rechazó la denuncia por práctica antisindical deducida en contra de Inversiones Alsacia S.A., sin costas.

En contra del referido fallo, la denunciante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de los artículos 243 y 289 del mismo cuerpo legal, 19 N° 19 de la Constitución Política de la República y 1 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, lo rechazó por sentencia de trece de febrero de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la denunciante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar el sentido y alcance que debe darse al inciso 2° del artículo 243 del Código del Trabajo, en cuanto a considerar el ius variandi de dirigentes sindicales como una práctica antisindical.

Explica que el fallo de base estableció que se configuró una infracción al artículo 12 del Código del Trabajo, al modificarse las labores que los trabajadores señores R. y S. venían realizando desde el año 2015, conociendo la empresa denunciada que el 12 de julio habían sido elegidos como dirigentes sindicales del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Alsacia y Afines. Agrega que la misma resolución...

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