Causa nº 11837/2014 (Otros). Resolución nº 203371 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526428066

Causa nº 11837/2014 (Otros). Resolución nº 203371 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso11837/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1725-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3304-2012 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 3.304-2012 del Primer Juzgado Civil de Concepción sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, por resolución de seis de noviembre de dos mil trece se rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el demandado.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó por fallo de ocho de abril de dos mil catorce, declarando -en consecuencia- el abandono del procedimiento.

Contra esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las normas de interpretación legal contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil. Expresa que los jueces del tribunal de alzada al concluir que la notificación a una sola de las partes del auto de prueba no constituye per se gestión útil para llevar adelante el juicio por la circunstancia de que el término probatorio es común para las partes, están confundiendo lo que es gestión útil con el cómputo de un plazo, en la especie, con el comienzo del término probatorio, situaciones que son totalmente distintas y no exigidas por la preceptiva cuya vulneración acusa. Pone de manifiesto que la primera notificación de la resolución que recibe la causa a prueba es útil porque es indispensable para la prosecución del pleito, pues sin ella la última notificación de aquella resolución no tendrá el efecto de iniciar el cómputo del término probatorio. Así, continúa el recurso, la utilidad de la notificación a cada una de las partes deriva de que cada una de ellas, en forma independiente, es presupuesto necesario para que se produzca el resultado de que se dé inicio al período probatorio, común para ambas partes.

Finalmente, en cuanto a la influencia del error denunciado en lo dispositivo del fallo, el recurso señala que de no haberse incurrido en él se habría llegado a la conclusión unívoca de que la notificación del auto de prueba a la demandada tuvo la virtud de proseguir el juicio y cesar la inactividad, dando curso progresivo a los autos, por lo que no han transcurrido los seis meses contados entre la resolución que recibió la causa a prueba y la referida notificación.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. El tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba por sentencia interlocutoria de 3 de abril de 2013, ordenando su notificación por cédula.

  2. Con fecha 24 de septiembre de 2013 el demandado, Fisco de Chile, es notificado por cédula de dicha resolución.

  3. Mediante presentación de 4 de octubre de 2013 la parte demandante se notificó del auto de prueba.

  4. El 11 de octubre de 2013 el Fisco de Chile promueve incidente de abandono de procedimiento, fundado en que entre el 3 de abril de 2013 y el 4 de octubre de ese mismo año han transcurrido más de seis meses sin que las partes hubieren realizado gestión útil alguna capaz de...

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