Causa nº 3538/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 3538/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 917-2017 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2026-2016 - 1º Juzgado de Familia San Miguel |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la del grado y acogió la demanda de cuidado personal deducida por el actor en favor de su hija, otorgándole su cuidado y fijando, de oficio, un régimen comunicacional entre ésta y su madre.
Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la madre de la niña denuncia la vulneración de los artículos 32 y 66 de la Ley N° 19.968, señalando que los sentenciadores de alzada, al revocar la de mérito, no ponderaron correctamente los informes periciales incorporados, los que si bien dan cuenta de problemas de deficiencia en las habilidades parentales de la madre, estos no son de la entidad y magnitud suficiente para que se modifique el cuidado personal de la niña.
Agrega que si bien su hija se encuentra viviendo con su progenitor con ocasión de una medida de protección acogida en el año 2016, no existe inhabilidad alguna para que, en su calidad de madre, tenga su cuidado personal, máxime si cesaron las circunstancias por las cuales se le confirió al padre el cuidado provisorio.
Finaliza señalando que los sentenciadores no dieron razones suficientes para justificar su decisión de revocar la sentencia de base, no siendo posible que se hayan desentendido de los hechos a probar fijados, vulnerando los principios y reglas de la sana crítica, al no haberse acreditado ninguna inhabilidad legal que le afecte.
En virtud de lo anterior, solicitó que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia y desestime la demanda de cuidado personal, con costas.
Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- D.S.G. delC.B.M. y don E.E.V.V., tuvieron una relación sentimental, producto de la cual nació la niña C.F.V.B., actualmente de diez años de edad. 2.- Las partes cesaron la convivencia en el año 2016, época en la cual, en causa RIT P-801-2016, sobre medida de protección, se le concedió al demandante
E. cuidado personal provisorio de C.F., quien se trasladó a vivir con éste junto a la hija mayor de la señora B.M., la adolescente C.G.B., producto de...
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