Causa nº 2770/2013 (Otros). Resolución nº 57191 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471697026

Causa nº 2770/2013 (Otros). Resolución nº 57191 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2770/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RIT O-265-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema Limitada, representada por don C.R.V. deduce demanda en contra de doña O.G.C., a fin que se le conceda autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada en virtud de la causal establecida en el artículo 1594 del Código del Trabajo.

La demandada, al contestar, reconoce la contratación a plazo fijo y solicita el rechazo de la demanda sobre la base de sostener que se trata de un embarazo de alto riesgo, por lo que necesita mantener su fuente laboral.

En sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil doce, el tribunal de la instancia acogió la demanda y concedió autorización para despedir a la trabajadora por vencimiento del plazo estipulado, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que se vinculó con el artículo 191, inciso segundo y N° 3, inciso quinto de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en sentencia de veintiocho de marzo del año en curso, lo rechazó.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, ordenando en definitiva que el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena reciba la causa a prueba en forma legal, permitiendo que la demandada acredite los hechos que fundan sus defensas por ser materias que dicen relación crucial, esencial y básica en un juicio de desafuero maternal, pues están relacionadas con la protección de la maternidad y de la vida de quién está por nacer; sin perjuicio de haber alegado discriminaciones y actos impropios realizados por el empleador una vez enterado del estado de embarazo de la trabajadora.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente explica que en la audiencia preparatoria realizada en el presente juicio, la jueza se negó a recibir a prueba la causa, manifestando que no había hechos que probar relacionados con el debate, incluso sus defensas fueron calificadas como circunstancias ajenas a la litis, lo que tuvo como corolario –en su concepto- que se dictara una sentencia favorable al empleador, autorizando el despido, sin que se hayan considerado siquiera las cuestiones relativas a la maternidad...

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