Causa nº 33152/2015 (Casación). Resolución nº 187908 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632330993

Causa nº 33152/2015 (Casación). Resolución nº 187908 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2016

JuezPedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-25890-2011
Número de expediente33152/2015
Fecha07 Abril 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1487-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEMERA S A / FUERZA AEREA DE CHILE
Sentencia en primera instancia18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro33152-2015-187908

Santiago, siete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos N° 33.152-2015, sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, con apego al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que desechó una casación formal y revocó el fallo de primer grado, en cuanto hizo lugar a la demanda, y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta para declarar que la acción de fs. 5 quedaba desestimada.

Segundo

Que la recurrente denuncia quebrantamiento de los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, al negarle validez a la notificación practicada el 26 de enero de 2012 al C. en Jefe de la Fuerza Aérea, pues la Corte de Apelaciones confunde gravemente dos nociones completamente diversas, tales como la facultad de representación para comparecer en juicio, que en este caso incumbe al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, acorde con su Ley Orgánica; y la legitimación procesal pasiva, que en la especie radica en la Fuerza Aérea de Chile.

Ello ocurre cuando hace suya la alegación improcedente referente a que la demanda de autos fue erróneamente notificada a la FACH, dado que esa institución no podría “ser demandada ni emplazada directamente en juicio" por no disponer de “personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la del Fisco" y carecería, en consecuencia, de legitimación procesal pasiva.

Explica que, si bien es efectivo que, ajustados al número 1° del artículo de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, concierne a éste "la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza...", dicha disposición se refiere exclusivamente a las facultades de representación del referido servicio y no puede ser interpretada en el sentido que los organismos que conforman la Administración del Estado queden desprovistos de capacidad procesal o de legitimación procesal pasiva y deban ser siempre, necesariamente, emplazados a través del Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado.

Agrega que el propio General del Aire, Sr. J.R.Á., se apersonó a la litis el 14 de marzo de 2012, en su calidad de C. en Jefe de la Fuerza Aérea y lo hace en representación de esa entidad, de donde resulta claro que al asumir tal representación, también es la del Fisco de Chile, del que la Fuerza Aérea es parte integrante y además, en el primer otrosí de su presentación, acompaña, con citación, copia autentificada de su Decreto de nombramiento en calidad de C. en Jefe de la Fuerza Aérea, donde, según sus propios dichos, “consta mi personería" para representar a esa rama de la defensa nacional, lo que reafirma en el segundo otrosí cuando confirió patrocinio y poder a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Por consiguiente, asevera ser falso que el Fisco no haya sido emplazado válidamente y dentro de plazo en el pleito, toda vez que la notificación al C. en Jefe de la Fuerza Aérea y sus subsecuentes actuaciones ya detalladas, es un acto jurídico procesal que sólo puede revestir eficacia si quien concurre está investido de poder de representación, de manera que al margen de quién finalmente comparece por la demandada, eso no obsta a que la Fuerza Aérea pueda y deba ser emplazada en juicio en su calidad de parte, por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR