Causa nº 21807/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 342401 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685791069

Causa nº 21807/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 342401 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-360-2016
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente21807/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación83-2017
PartesEMILIO CORDOVA FLORES CON VICTOR MORALES CONTRERAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCION ACEFER LTDA. Y PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA BUSTAMANTE S.A.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Número de registro21807-2017-342401

Santiago, doce de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - Reprocha el requirente que los jueces del fondo no acogieran el recurso de nulidad que intentó contra la del grado, que sustentó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales y, en forma subsidiaria, en la consagrada en el artículo 478 a) del código del ramo, pese a resultar procedente, por cuanto el procedimiento se ventiló ante un tribunal incompetente, al presentarse la demanda en uno distinto de aquel que conoció la medida prejudicial que le dio inicio.

    A fin de corregir esa mácula, plantea como materia de derecho a unificar, que se declare que el tribunal que conoció la medida prejudicial debe mantener su competencia una vez interpuesta la demanda conforme a las normas de carácter general que regulan la competencia y que resultan aplicables a la jurisdicción laboral; 5°.- No hay en estos planteamientos algo de lo expuesto en supra 3°, como quiera se trata de una cuestión ajena a la...

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