Causa nº 1571/2017 (Casación). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695852581

Causa nº 1571/2017 (Casación). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-29164-2012
Número de expediente1571/2017
Fecha31 Octubre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2430-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEMP.CONSTRUCTORA SALFA S.A. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro1571-2017-23

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 1571-2017 sobre juicio ordinario caratulados “Empresa Constructora Salfa S.A. con Fisco de Chile”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la acción y en su lugar declaró que la demanda queda rechazada en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por omitir las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo, debido a que carece de razonamientos acerca de los diversos medios de prueba hechos valer en el proceso y que sirven de sustento al incumplimiento contractual que denuncia, como también para acreditar la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios que pide sean resarcidos y que cuantifica en $753.820.036. En efecto, sostiene que los sentenciadores del grado omitieron analizar el informe evacuado por el perito designado por el tribunal de primera instancia y así también obraron respecto de la prueba testimonial que, unida a la documental, permitían concluir que los fundamentos fácticos de la acción intentada, resultaban ciertos.

En este aspecto explica que aun cuando en la sentencia impugnada se tuvo por acreditado el primer incumplimiento que reprocha al reproducir el fundamento décimo cuarto del fallo de primer grado, consistente en la falta de entrega oportuna de los terrenos donde se desarrollaría la obra de que se trata, la demanda fue desestimada en aquella parte por estimar que dicha circunstancia no tuvo por consecuencia la afectación del desarrollo normal del programa de trabajo de la demandante. Con todo, sostiene que arribar a tal conclusión significó que los sentenciadores obviaran en su análisis el valor de plena prueba que reviste la prueba documental que adjuntó oportunamente al proceso y que resulta ser demostrativa de las consecuencias que se siguieron del atraso en la entrega de los terrenos por parte del demandado y que se relacionan con la alteración del cronograma de faenas y mayores costos para la empresa constructora. Luego, similar omisión se produjo en relación a la prueba testimonial y pericial, cuestión que condujo en definitiva a desconocer los perjuicios sufridos, ascendentes a $161.083.070. De modo que, el fallo impugnado aparece desprovisto de fundamento si se considera que acreditado el incumplimiento por los sentenciadores del grado, nada se razona acerca de los perjuicios sufridos con ocasión de la entrega intempestiva de los terrenos.

A continuación, sostiene que idéntica situación se produce en relación al segundo de los incumplimientos denunciados, consistente en la falta de entrega de información veraz y oportuna acerca de los terrenos en los que se debían emplazar los puentes a construir, todo lo cual importó mayores costos de algunas de las partidas del proyecto y así también la ejecución de obras no presupuestadas.

En efecto, refiere que habiéndose establecido en la sentencia impugnada el incumplimiento que se imputa al demandado, al reproducir el motivo décimo séptimo del fallo de primer grado, no se advierten consideraciones relativas a desestimar los perjuicios derivados de tal incumplimiento.

Así, tratándose de los mayores costos que debió solventar por un aumento del precio unitario de la partida 5.509-1 (pilotes pre excavados in situ), atendido que las obras debieron ser ejecutadas en un tipo de suelo distinto al especificado en las bases de licitación, el rechazo a tal rubro indemnizatorio ascendente a $460.012.602 por considerar que el aumento de tal partida se encontraba incluida en los Convenios Ad-Referendum N° 1 y 4, no es sino consecuencia de omitir analizar y valorar la prueba rendida en autos y, en particular, aquella documental acompañada por ambas partes en el proceso, el testimonio de dos testigos contestes en sus dichos y el informe pericial incorporado a los antecedentes, según las cuales resultaba evidente que los acuerdos tuvieron un objeto diverso al que se les atribuye por los jueces del grado.

Enseguida, en relación con la ejecución de obras extraordinarias, sostiene: A) Que aun cuando los sentenciadores del grado estimaron la efectividad acerca de la realización de sondajes adicionales de verificación para efectos de determinar las reales características del suelo en el que debían ejecutarse las obras, desestimaron acceder a la indemnización pedida por tal concepto, avaluado en $57.345.252, teniendo en cuenta para así resolver la falta de certeza acerca del modo mediante el cual el perito cuantificó tal rubro. Sin embargo, lo dicho no es sino en razón de haber omitido los sentenciadores del fondo, valorar debidamente el informe pericial que justificaba la determinación del valor en la orden de compra extendida por la contratación de los servicios de sondaje por la demandante, sino además, por omitir hacer el mismo análisis respecto de la prueba documental, consistente en la orden de compra en cuestión, que demostraba el valor exacto de lo desembolsado por tal concepto. B) Que acogida la demanda por el tribunal de primer grado por estimar la procedencia de indemnizar la obra extraordinaria, consistente en la construcción de un pilote adicional en el estribo de entrada del puente A. y la consecuente modificación de la memoria estructural de la citada obra, cuantificando ambos conceptos en la suma de $47.363.648, los sentenciadores de segunda instancia decidieron desestimar tal pretensión, teniendo únicamente en consideración para ello, que la ejecución de la obra adicional en cuestión, obedecía a razones asociadas a defectos de construcción del primer pilote y que como tal el costo que aquello generaba, debía ser solventado por la empresa demandante, en circunstancias que, de haber analizado los antecedentes que obran en el proceso, no podía menos que concluirse que la ejecución de dicha obra extraordinaria era consecuencia del desconocimiento acerca de las reales condiciones del suelo que condujeron a...

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