Causa nº 1559/2015 (Casación). Resolución nº 659937 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652963745

Causa nº 1559/2015 (Casación). Resolución nº 659937 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Número de expediente1559/2015
Fecha10 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación184-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-1250-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesEMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. CON FUCHSLOCHER HERBACH JUAN, POEHELS SOMMER ALFREDO, SOMMER STUMPFOL ORLA.
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Número de registro1559-2015-659937

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos rol No. 1250–2010, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de O., Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (en adelante, indistintamente “Pilmaiquén”) dedujo demanda en contra de don J.C.F.H., por una parte, y de don A.R.P.S., doña O.M.E.V.S.S., doña G.M.P.R. y doña R.A.P.R. (en adelante, indistintamente la “Sucesión Poehls”), por la otra. La demanda impugnó el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos para determinar las indemnizaciones a que tienen derecho los demandados en su calidad de propietarios afectados por las servidumbres forzosas derivadas de la concesión eléctrica definitiva que le fue otorgada para el desarrollo del Proyecto Central Rucatayo, ascendente a $636.950.000 a favor del demandado señor F. y $207.505.000 a favor de la Sucesión Poehls, y solicitó su rebaja a $145.286.400 y $14.572.800 respectivamente, o el valor que el tribunal estime en justicia determinar.

Por otra parte, en autos rol número 1935-2010, seguidos también ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de O., J.C.F.H. dedujo demanda en contra de Pilmaiquén, por la cual impugnó el citado avalúo y solicitó su aumento a razón de $90.000.000 por hectárea de superficie afectada, o el valor que el tribunal determine.

Por resolución de veinticinco de abril de dos mil doce, el Primer Juzgado de Letras de O. ordenó acumular ambos juicios.

Por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil trece, el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de O. desechó en todas sus partes la demanda de Pilmaiquén y acogió parcialmente la interpuesta por J.C.F.H., fijando en $930.000.000 la avaluación de las indemnizaciones por concepto de servidumbres de obras hidroeléctricas que la condenada deberá pagar al demandante, a la cual deberá imputarse el monto ya consignado y retirado.

En contra de esta sentencia se alzaron todas las partes. Por resolución de diez de noviembre de dos mil catorce, la Corte de Apelaciones de V. revocó el fallo apelado solo en cuanto no había acogido la excepción de incompetencia promovida por la Sucesión Poehls, la que acogió. Confirmó en todo lo demás la sentencia apelada.

Contra el fallo de segunda instancia la parte de J.C.F.H. dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Asimismo lo hizo P..

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL SEÑOR FUCHSLOCHER

Primero

Que el recurso de casación en la forma deducido por el señor F. denuncia la falta de consideraciones de la sentencia impugnada. En particular, reclama ausencia de fundamentos tanto para desconocer el valor probatorio de diversos decretos de expropiación del Ministerio de Obras Públicas, acompañados en forma legal y no objetados, como para dejar de fijar el valor de los daños y perjuicios causados a la parte restante del predio que no fue ocupada por la servidumbre.

Segundo

Que la omisión denunciada habría ocurrido en la sentencia de primera instancia y que la de segunda la habría hecho suya al confirmar aquella sin ofrecer fundamentos que suplieran dicha omisión. En consecuencia, de ser efectivo el vicio que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la parte del señor F. debió reclamar de la falta deduciendo recurso de casación en la forma contra el fallo de primera instancia. No lo hizo, pues solo dedujo recurso de apelación. Esta falta de preparación del recurso impide que pueda ser acogido.

Tercero

Que, aun si hubiera sido preparado, el recurso no puede prosperar. El fundamento ofrecido por la sentencia impugnada para acoger parcialmente la demanda fue, primero, que la Ley General de Servicios Eléctricos prefiere que el monto de la indemnización sea acordado por las partes; segundo, que en el proceso había prueba suficiente para concluir que las partes habían acordado la compra de las hectáreas afectadas por la servidumbre eléctrica en $930.000.000 y, tercero, que tal acuerdo lleva a concluir que las partes avaluaron en dicho monto el total de las indemnizaciones comprometidas.

Este fundamento exime de la necesidad de hacerse cargo del valor probatorio de los decretos expropiatorios del Ministerio de Obras Públicas y de fijar separadamente los perjuicios causados a la parte del predio no afectada directamente por la servidumbre. En cuanto a lo primero, dichos decretos expropiatorios fueron acompañados por la parte de F. a efectos de probar el real valor de su predio. Pero la sentencia estimó que determinar dicho valor resultaba innecesario, pues las partes ya lo habían acordado. Resultando innecesaria la prueba del hecho, era inoficioso ponderar el valor probatorio de los medios dirigidos a acreditarlo.

Asimismo, la sentencia impugnada estimó que el valor acordado por las partes era comprensivo tanto del valor de los terrenos ocupados como de los perjuicios causados al resto del predio del reclamante, de manera que era innecesario determinar separadamente el monto de estos perjuicios.

Cabe agregar que, en todo caso, la demanda interpuesta por el señor F. no hizo petición alguna relativa a los perjuicios sufridos por la parte del predio que no es ocupada por la servidumbre.

Cuarto

Que, por las razones consignadas, se rechazará el recurso de casación de la forma interpuesto por el señor F..

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEDUCIDO POR EL SEÑOR FUCHSLOCHER

Quinto

Que el recurso de casación en el fondo deducido por el señor F. reprocha infracción del artículo 1700 del Código Civil en relación con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia recurrida habría incurrido en dicha infracción al atribuir al borrador de un contrato de transacción que nunca llegó a celebrarse, valor para acreditar que entre las partes hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización a pagar.

Sexto

Que, según se consignará más adelante, el recurso de casación en el fondo deducido por P. denuncia el mismo error de derecho, si bien sostiene que las disposiciones legales infringidas son los artículos 63 de la Ley General de Servicios Eléctricos, 1701, 1708, 1709, y 1445 No. 2 del Código Civil y 31 y 39 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Según se razona en los motivos decimoséptimo a vigésimo infra, esta Corte concluirá que la sentencia recurrida efectivamente incurrió en el error denunciado al acoger parcialmente la demanda del señor F., la que debió ser desestimada. No es, por tanto, un error que haya tenido una influencia en lo dispositivo del fallo en agravio de este último, sino precisamente lo contrario. No corresponde en consecuencia acoger el recurso bajo análisis, fundado en un error que, si bien ha existido, no ha causado agravio alguno al recurrente.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A.

Séptimo

Que P. ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil catorce de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en cuanto acogió la excepción de incompetencia opuesta por la Sucesión Poehls. Afirma que la sentencia impugnada omitió las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, así como la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se acogió la excepción señalada.

Octavo

Que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Noveno

Que, en cuanto acoge la excepción de incompetencia, el fallo recurrido no corresponde a ninguna de aquellas resoluciones contra las cuales la ley concede el recurso de casación en la forma.

Décimo

Que, a mayor abundamiento, la lectura del fallo recurrido permite constatar que en sus considerandos primero a noveno ofreció los fundamentos de su decisión de acoger la excepción de incompetencia deducida. Dichos fundamentos comprenden la enunciación de las leyes, puntualmente los artículos 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos y 18 del Código de Procedimiento Civil, que pretenden justificar su decisión.

Undécimo

Que el recurso no ignora la existencia de estos considerandos, pero alega que no alcanzan a constituir verdaderos fundamentos de la decisión. De esta manera, el recurrente manifiesta su desacuerdo con lo razonado por la Corte de Apelaciones. Los desacuerdos son consustanciales al derecho. Pero aún si se aceptara que el recurrente tiene razón en el fondo de esta disputa y que, conforme a derecho, la excepción de incompetencia debía ser rechazada, el defecto de la sentencia no sería una omisión de fundamentación y de enunciación de las leyes o principios de equidad aplicados. Tal vicio solo se configura cuando la sentencia no ofrece razón alguna, o cuando las que ofrecen son del todo contradictorias entre sí, de manera que las unas anulan a las otras.

Duodécimo

Que, atendidos los razonamientos que preceden, el presente recurso será desestimado.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DEDUCIDO POR PILMAIQUÉN

Decimotercero

Que el primer capítulo del recurso de casación en el fondo deducido por P. se dirige contra la decisión de acoger la excepción de incompetencia interpuesta por la Sucesión Poehls. Reclama la infracción de los artículos 18 del Código de Procedimiento Civil, 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto con Fuerza de Ley No. 4 del año 2006...

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