Causa nº 21925/2017 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706266509

Causa nº 21925/2017 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso21925/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación36-2016 - C.A. de San Miguel
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

En estos autos Ingreso de Corte N° 21.925-2017, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados "Empresa Himce Ltda. con Municipalidad de P.A.C.", la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S.M., que rechazó sin costas el reclamo de ilegalidad deducido.

Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso denuncia que se configura el vicio de nulidad formal consagrado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, al carecer la sentencia impugnada de consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento.

En primer término, sostiene que la causal invocada se configura al omitir la sentencia recurrida las consideraciones respecto de las infracciones de ley que se imputaban a la autoridad municipal, al dictar el Decreto Exento N°3611 que rechazó el reclamo deducido en contra del Decreto Exento N°1539 de 9 de febrero de 2016.

Expone en síntesis, que el reclamo deducido por su parte impugnaba la decisión municipal de resolver administrativa y anticipadamente el contrato celebrado entre las partes el 4 de octubre de 2012, sobre Prestación de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios, Aseo de Ferias Libres y Barrido de calles, por haberse infringido el principio de contradictoriedad, falta de motivación de los decretos reclamados, aplicación contraria a la ley de las multas impuestas, inexistencia de los hechos constitutivos de las causales invocadas para resolver el contrato.

Indica que, sin embargo, la sentencia recurrida en sus motivos 7° y 10° señaló que no existe ilegalidad en los actos administrativos que imponen las multas a su parte, pues ellos han sido dictados por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme al procedimiento establecido por la ley.

Explica que tal decisión es contraria a lo que fue pedido por su parte en el reclamo de ilegalidad deducido, incluso respecto de las excepciones y alegaciones opuestas por la demandada, por lo que la sentencia carece de los considerandos que sirvan de fundamento a la decisión que se ha adoptado en lo resolutivo.

En segundo término, afirma que se incurre en la causal de casación en la forma señalada, pues el fallo recurrido no contiene consideración alguna sobre la prueba rendida, la que ni siquiera fue citada para efectos referenciales, sin efectuar valoración alguna.

Solicita se acoja el recurso deducido, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo de ilegalidad deducido en todas sus partes.

Segundo

Que debe apuntarse que si bien, de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado, limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

Tercero

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente, puesto que se está en presencia de un juicio especial, razón por la cual no será admitido a tramitación.

WZDSEXYJXKII.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia en un primer acápite la vulneración del artículo 10 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, con relación a los artículos 8 y 19 N°2 del mismo texto constitucional y artículo 17 letra a) de la Ley N°19.880.

Indica que en el reclamo de ilegalidad denunció que el decreto impugnado vulneraba el principio de contradictoriedad, pero que, sin embargo, la sentencia recurrida dedica su considerando 8° para rebatir tal imputación, sosteniendo que su parte efectuó las alegaciones que estimó pertinentes para sus intereses.

Explica el recurrente que tal afirmación es errónea, pues el Decreto N°3611 no contiene mayores fundamentaciones para el rechazo del reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa, limitándose afirmar que el Decreto N° 1539 se encuentra suficiente y cabalmente fundado y atendida tal omisión es que dicho decreto se remite al Memorándum N°277 de 2016 de la Dirección Jurídica de la Municipalidad, cuyo texto su parte ignoraba absolutamente al tiempo de deducir el reclamo de ilegalidad, de manera tal que a su parte le era imposible hacerse cargo de sus fundamentaciones, vulnerando con ello, la obligación legal y constitucional de fundar adecuadamente sus decisiones, infringiéndose con ello las normas que se han denunciado infringidas.

Afirma que dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues de una correcta aplicación de las normas infringidas se habría concluido por los sentenciadores que el acto reclamado es ilegal.

Quinto

Que en un segundo acápite del recurso se denuncia la infracción de los artículos 6, 7 y 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 11 de la Ley N°19.880.

Reitera que su parte impugnó el Decreto que ratificaba la...

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