Causa nº 92902/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 208566 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678904817

Causa nº 92902/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 208566 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2017

JuezHéctor Carreño S.,Fiscal Judicial Subrogante Jorge Sáez M.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaO-30-2016
Número de expediente92902/2016
Fecha09 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación295-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesENRIQUE CORDOVA PALMA Y OTROS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA. Y OTROS.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Número de registro92902-2016-208566

Santiago, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos RIT O-30-2016, RUC 1540048041-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento de aplicación general, caratulados “E.C.P. y otros con Sociedad Constructora Jalco Ltda. y otros”, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don E.C.P., don Á.S.T. y don F.R.R., en contra de Sociedad Constructora Jalco Limitada y, solidariamente, en contra del Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), condenándolos a pagar a los dos primeros demandantes indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo del 30%, y feriados legal y proporcional; y al último, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y remuneración de septiembre de 2015. Además se resolvió que las cotizaciones previsionales que se adeudaren a cada uno de los actores conforme el tiempo que se estableció de vigencia de relación laboral en el considerando séptimo (E.C.P.: 17 de mayo de 2011 al 30 de septiembre de 2015; F.R.R.: 27 de junio de 2015 al 30 de septiembre de 2015; Á.S.T.: 22 de marzo de 2012 al 25 de septiembre de 2015), deberán ser enteradas en las instituciones respectivas y para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4 de la Ley 17.322. Por último, se condenó a la demandada principal Sociedad Constructora Jalco Limitada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de término de los servicios, esto es, desde el 30 de septiembre de 2015 hasta la efectiva convalidación de conformidad a la ley.

En contra del referido fallo, la parte demandante y el demandado solidario dedujeron recursos de nulidad. Los demandantes lo fundaron en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 incisos quinto y séptimo, y 183-B del mismo texto legal. Por su parte, el demandado solidario invocó la referida causal contemplada en el artículo 477, por infracción del artículo 183-A del Estatuto Laboral. La Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, desestimó ambos recursos.

En relación con esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, declare que la sentencia de base es nula en aquella parte que rechazó la acción de nulidad del despido deducida en contra del Fisco de Chile, y dicte sentencia de reemplazo que declare que procede la aplicación de la sanción de nulidad del despido establecida en los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de empresas mandantes en régimen de subcontratación, condenando al Fisco de Chile a pagar solidariamente las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación respecto de los tres demandantes.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, según expresamente refiere, dice relación con “determinar si a la empresa principal, Fisco de Chile,

P. o no aplicársele la sanción establecida en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, esto es, nulidad de despido –Ley Bustos-, condenándola al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo por todos los trabajadores demandantes”.

Tercero

Que, en efecto, señala que dicha materia fue objeto...

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