Causa nº 10139/2013 (Otros). Resolución nº 113714 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514631818

Causa nº 10139/2013 (Otros). Resolución nº 113714 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Fecha10 Junio 2014
Número de expediente10139/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación159-2013
Rol de ingreso en primera instanciaO-52-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSE ENRIQUE MOLINA AGUILERA CON COMERCIAL SEPMO Y CIA. LTDA. ORIZON S.A.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL
Número de registro10139-2013-113714

Santiago, diez de junio de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia que sigue.

Vistos:

Se mantienen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia de nulidad de diez de septiembre de dos mil trece dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo presente:

Primero

Que, conforme con los planteamientos consignados en los motivos que se han mantenido vigentes de la sentencia de nulidad, el recurrente acusa la infracción del artículo 183 B y 183 E del Código del Trabajo, y de los artículos 1511 y 1526 del Código Civil, al concluir que la responsabilidad de dicha parte es solidaria, en circunstancias que del artículo 183 E no puede desprenderse tal conclusión, siendo ella sólo de carácter mancomunada o simplemente conjunta.

Segundo

Que, por consiguiente, la controversia de derecho en cuanto a este capítulo de la nulidad que se examina, consiste en determinar la forma de concurrencia de la empresa principal a la indemnización que se ha dispuesto.

Tercero

Que para dilucidar el litigio planteado, se hace necesario el análisis e interpretación de lo dispuesto en los artículos 183 B y 183 E del Código del Trabajo. La primera de dichas normas prescribe: “ La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este P..

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.”

A su turno, el artículo 183 E del Código del Ramo establece: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud.

En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1° al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.”

Cuarto

Que las disposiciones precedentes forman parte del compendio de normas introducidas por la Ley 20.123 y están construidas desde el principio de protección del trabajador, pretendiendo intensificar, en un caso, la posición de garante y estableciendo, en el otro, la responsabilidad directa del empresario que contrata con otros obras o servicios, sea respecto de las obligaciones pecuniarias de sus contratistas, tanto laborales como de seguridad social, como las propias en el ámbito de la seguridad, expresando de esta manera el carácter protector del Derecho del Trabajo, que en este caso tiene como objetivo prioritario asegurar el respeto de los derechos del trabajador y no la situación particular de control o no de la empresa.

Las referidas disposiciones representan un cambio en relación a la situación previa a su introducción, ya que...

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