Causa nº 21636/2014 (Otros). Resolución nº 2990 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551844394

Causa nº 21636/2014 (Otros). Resolución nº 2990 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Enero de 2015

JuezRubén Ballesteros C.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha07 Enero 2015
Número de registro21636-2014-2990
Rol de ingreso en primera instanciaC-7338-2011
Número de expediente21636/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesERICK MIGUEL CARRASCO ESTUARDO, JUANA ISABEL GARRIDO HENRIQUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE TOME
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1344-2013

Santiago, siete de enero de dos mil quince.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los motivos cuarto a décimo tercero del fallo de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

  1. - Que habiendo quedado establecida la existencia de la falta de servicio reprochada a la Municipalidad demandada, a propósito de la organización del evento en que se produjo el accidente del hijo de los actores, cabe examinar, en primer lugar, la defensa opuesta en la contestación de fs. 34 consistente en que el apoderado del menor fallecido aceptó los riesgos inherentes a la cicletada en la que participaría su hijo, asumió los mismos y, finalmente, renunció a cualquier acción que tuviera en contra de su parte.

    Sobre el particular resulta pertinente consignar que la demandada aparejó copias simples de 36 “Certificados de Participación Ante Accidente”, todas del mismo tenor y agregadas de fs. 112 a fs. 123, en la primera de las cuales se lee que una persona que se identifica como “J. Garrido” autoriza a su hijo, E.C., a participar en la cicletada materia de autos, declara que asume personalmente todos los riesgos a que el menor pueda verse expuesto y renuncia a cualquier acción o derecho que pueda generarse en su favor y en contra de los patrocinantes de la actividad o cualquier otra corporación o persona jurídica de derecho público y en el que se observa, en la mitad inferior, una firma ilegible.

    Además, rindió la testimonial de fs. 137 y siguientes, consistente en las declaraciones de Paulina Fuentes Sanhueza y de J.A.M., quienes refieren en lo sustancial la existencia del mentado documento y, en líneas generales, su contenido, el que coincide con lo reseñado en el párrafo que antecede.

  2. - Que si bien de la prueba referida es posible colegir la existencia del documento en el que la demandada funda la defensa en examen, de él, sin embargo, no es posible extraer los efectos liberatorios que esa parte pretende. En efecto, de su texto se desprende que los padres de cada uno de los menores participantes en la citada cicletada asumieron sobre sí todos los riesgos derivados de una actividad en cuya organización y control no tenían injerencia alguna. Por el contrario, y como lo sostienen las partes, el municipio y...

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