Causa nº 88955/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 89125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670968825

Causa nº 88955/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 89125 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso88955/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1501-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-292-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación es determinar la licitud de los pactos de horas extras sucesivos que implicaron que el actor contratado para desempeñar una jornada parcial de treinta horas, realizara una de 45 horas semanales .

Cuarto

Que la parte demandante en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando vulneración de los artículos 32 y 40 del referido estatuto. En líneas generales, lo fundamentó señalando que el legislador impone que los pactos de horas extras sólo pueden celebrarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y no pueden degenerar en una jornada ordinaria o...

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