Causa nº 2941/2009 (Otros). Resolución nº 25406 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63080769

Causa nº 2941/2009 (Otros). Resolución nº 25406 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
MovimientoDENIEGA EXEQUATUR
Rol de Ingreso2941/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

A fojas 6, don D.E.L., de nacionalidad cubana, empresario, domiciliado en Cóndor N°773 depto. 305 B, comuna de Santiago, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile, la sentencia de 14 de mayo de 2008, dictada por la Sección Civil del Tribunal Municipal Popular de Varadero, República de Cuba, que declara disuelto el matrimonio celebrado el 27 de marzo de 2006, contraído con doña C.L.P.O., chilena, domiciliada en calle Isla Gubert N°4327, V.A. delS., comuna de La Florida, inscrito en Chile bajo el N°823, Registro X del año 2006, Circunscripción de Santiago.

La referida sentencia rola a fojas 5, en copia debidamente legalizada.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a doña C.L.P.O., quien notificada personalmente de ésta, no compareció, según consta en el certificado de fojas 11.

La señora F. judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 16, informó desfavorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y la República de Cuba, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en lo s demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que...

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