Causa nº 3652/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO |
Rol de ingreso en primera instancia | O-121-2017 |
Número de expediente | 3652/2018 |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 252-2017 |
Partes | ESPINOZA/CENTRO MEDICO RADIOLOGICO Y LABORATORIO CLINICO BIOMEX LIMITADA |
Número de registro | 3652-2018-7 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la de base que dio lugar a su demanda, y en sentencia de reemplazo, la rechazó.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que la parte recurrente, al momento de proponer la materia de derecho objeto del juicio, plantea que el fallo impugnado vulneró el artículo 7° del Código del Trabajo al desestimar la existencia de relación laboral entre las partes, al considerar que el actor, de forma unilateral e inconsulta, aprovechando su cargo de gerente general, cambió su contrato de trabajo comenzando a percibir honorarios contra la emisión de la boleta respectiva, lo que contraría el hecho de que el vínculo laboral no puede variar de manera unilateral por el propio trabajador, ya que el acto propio no puede atentar contra las normas de orden público.
Que para el análisis del recurso, debe señalarse que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se demanda la declaración de despido injustificado. El juez de la instancia acogió la demanda, luego de establecer la existencia de vínculo laboral entre las partes. Sin embargo, el fallo impugnado acogió el recurso de nulidad...
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