Causa nº 3112/2013 (Otros). Resolución nº 25748 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 489179622

Causa nº 3112/2013 (Otros). Resolución nº 25748 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Enero de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Número de expediente3112/2013
Fecha31 Enero 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación427-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-1405-2002
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesESTAY GODOY VÍCTOR MANUEL CON BANCO DE SANTIAGO, TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SANCHEZ MOLINA MATIAS.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro3112-2013-25748

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los motivos trigésimo cuarto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno, cuadragésimo y cuadragésimo primero, que se eliminan. En el motivo vigésimo octavo se reemplaza la cita “17 de mayo del año 2003” por la siguiente: “11 de agosto de 1993”.

De la sentencia anulada se mantiene el único considerando que contiene en el párrafo relativo al recurso de apelación.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que constituyen hechos no controvertidos por las partes:

  1. Que el Banco de Santiago abrió la cuenta corriente N° 0703493-8 a nombre de V.E.G., con fecha 11 de julio de 1985, la cual fue cerrada el 20 de agosto de ese mismo año y que el domicilio registrado en la apertura de cuenta es el fundo El Chonchol, Curacaví; ello además consta del oficio agregado a fojas 241 y a fojas 174 del expediente Rol N°149.959 del Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso traído a la vista como medida para mejor resolver.

  2. Que un cheque de esa cuenta corriente serie AF N°00739746 fue girado para pagar a la Tesorería General de la República impuesto territorial y deudas CORA de unos inmuebles cuyos roles de avalúo corresponden a predios ubicados en Cauquenes, Longaví y calle Colo Colo de Santiago, en los que aparecen como propietarios O.S.M., M.S.M., Coprefut S.A., M.V.G., L.V.B. y G.B.G., por un monto de $54.496.042, efectuándose el pago en la oficina central del Banco de Crédito e Inversiones el 26 de abril de 1993. Todo lo cual consta a fojas 68 del expediente Rol N° 38.253-5 del Juzgado del Crimen de Casablanca, por el delito de giro doloso de cheque y a fojas 173 del expediente referido en la letra precedente.

  3. Que ese cheque fue protestado por cuenta cerrada el 28 de abril de 1993 y notificado al girador en el domicilio registrado en el Banco el 2 de junio de 1993. La querella fue presentada por la Tesorería General de la República el 11 de agosto de 1993 y el 13 de ese mes se sometió a proceso a V.E.G., despachándose orden de aprehensión en su contra. En cumplimiento de esa orden el procesado fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile el 17 de junio de 1999, siendo puesto en libertad bajo fianza el 28 de junio del mismo año. El auto de reo se dejó sin efecto el 20 de noviembre de 1999 en base al informe caligráfico evacuado en los autos. De los autos Rol N° 38.253-5, ya indicados, aparece lo aquí señalado.

Segundo

Que del peritaje caligráfico efectuado al cheque señalado en la letra b) del motivo precedente, que rola a fojas 59 de los autos Rol N° 38.253-5 del Juzgado de Letras de Casablanca, se desprende que V.E.G. no llenó ni firmó ese documento. Por otra parte, el demandado Banco de Santiago informó al tribunal que no halló los archivos relativos a la apertura de la cuenta corriente; sin embargo, del hecho conocido que emana de las conclusiones del peritaje se puede deducir que el actor fue suplantado al celebrar dicho contrato, cuestión que por lo demás no ha sido puesta en duda por el Banco Santiago.

Tercero

Que el Banco demandado en su contestación señaló que también fue víctima de un delito el año 1985 y que ese hecho no puede generarle responsabilidad extracontractual en una época en que no existían los medios tecnológicos que hay en la actualidad, en que la cédula de identidad no era como la actual y era fácil falsear un domicilio al no haber cruce de información como la hay ahora; añade que en esos años se recurría a investigadores privados que visitaban los domicilios y hacían las averiguaciones entre vecinos.

Asimismo, indica que de existir un daño éste se habría producido casi 8 años después de la apertura de la cuenta corriente a raíz del uso malicioso que se hizo de los cheques, uso que no le es imputable, por lo que alegó ausencia de relación de causalidad entre la apertura de la cuenta corriente y los daños en que el actor funda su pretensión reparatoria. También alegó la prescripción extintiva de la acción porque los hechos que se le imputan habrían sucedido en el año 1985 y desde esa fecha no se registra ninguna actuación del Banco Santiago.

Cuarto

Que respecto de la primera defensa es útil tener presente lo informado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fojas 1153, en cuanto a que en el año 1985 se encontraba vigente la Circular N° 823 de 27 de abril de 1967 que contenía las instrucciones a los bancos sobre la apertura de cuentas corrientes, registro y comprobación de domicilio, en la cual se establecen condiciones mínimas de seguridad que las empresas bancarias debían adoptar antes de abrir una cuenta corriente: en forma previa tenían que reunir la mayor cantidad de antecedentes sobre el interesado, "por ejemplo, fuera de exigir y tomar nota de la cédula de identidad, la que, en caso alguno es documento suficiente, podrá concordarla con otros documentos públicos o privados en que conste la identidad de la persona, como carné de chofer, identificaciones profesionales, certificados de antecedentes al día, etc., exigiéndole una fotografía reciente de frente tamaño 5 por 5 y su impresión digital". En cuanto al registro y comprobación del domicilio de los cuentacorrentistas se cita la Circular anterior N° 608, que disponía que no es aceptable...

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