Causa nº 8660/2015 (Apelación). Resolución nº 155564 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 8660/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1901-2015 C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, uno de octubre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo y noveno, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Que los recurrentes han referido como acto arbitrario e ilegal atribuible a la recurrida Aguas Antofagasta S.A., la venta de las acciones de dicha sociedad al grupo colombiano Empresas Públicas de Medellín, operación que se habría verificado en contravención al artículo 32 del DFL 38, esto es, prescindiendo de la aprobación de la entidad normativa correspondiente. Añaden que tampoco se contó con la autorización previa y por escrito de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., así como también se faltó al deber de consulta a los pueblos indígenas afectados, conforme al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Explican que lo anterior ha afectado las garantías constitucionales de quienes accionan previstas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Que al informar la sociedad recurrida solicitó el rechazo del recurso por carecer los actores de un derecho indubitado que justifique la utilización de la presente vía de salvaguarda de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, toda vez que el recurso se limita a invocar la calidad de indígenas de aquéllos, lo que resulta insuficiente para demostrar los derechos que invocan, en particular el de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas del río Loa, antecedentes de los que se hace derivar la naturaleza cautelar de la acción deducida, presupuesto que, al no concurrir, obsta a que la misma pueda ser acogida.
Respecto de la transferencia de las acciones a que hace alusión el recurso, la recurrida refiere que la misma se ha efectuado con estricto apego a la legalidad vigente.
Que del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.
Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en...
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