Causa nº 3801/2015 (Casación). Resolución nº 175680 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585621926

Causa nº 3801/2015 (Casación). Resolución nº 175680 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3801/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación105-2015 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-659-2014 - JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 3801-2015 sobre amparo judicial de aguas interpuesto por Esval S.A., las demandadas, Canal del Bajo o del Hambre y Canal La Laja, ambas organizaciones de usuarios de aguas, dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, acogió la referida acción y les ordenó, en consecuencia, la remoción inmediata de las obras de captación de aguas subterráneas denunciadas y la remoción de los entubamientos que conducen las aguas hasta su lugar de uso.

Refiere la actora en su libelo que las demandadas han entorpecido el ejercicio de su derecho de aprovechamiento de aguas en el acuífero del río La Ligua, de naturaleza subterránea, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo que capta gravitacionalmente de dos pozos drenes denominados La Serena (150 litros por segundo) y La Cabrería (60 litros por segundo).

Expresa que las recurridas construyeron obras no autorizadas con el objeto de captar aguas subterráneas, las que corresponden a un pozo zanja con características de dren subterráneo en donde se acumulan las aguas afloradas y un entubamiento por donde éstas escurren hasta el lugar en que se utilizan. Expone que dicha obra posee un largo aproximado de 170 metros, 3 metros de ancho en general y 8 metros de ancho en su extremo norte y alcanza una profundidad variable en algunos sectores de cinco metros.

Pone de manifiesto que las mencionadas asociaciones de canalistas no tienen derechos de aprovechamiento para captar aguas subterráneas, y que el derecho de aprovechamiento de Esval S.A. se ejerce en el mismo acuífero o napa desde donde se extrae el recurso hídrico mediante las obras no autorizadas. Agrega que si el acuífero es aprovechado en su extracción por terceros, resulta indubitable que se ocasiona un perjuicio a los titulares de derechos sobre el mismo acuífero, más aún si las captaciones legítimas de Esval S.A. se encuentran ubicadas aguas abajo.

Hace presente que los hechos que se denuncian están acreditados con Informe Técnico de Fiscalización N° 630/2012 de 20 de diciembre de 2012, de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, con motivo de una denuncia formulada por la misma actora con fecha 6 de febrero de 2012.

Al evacuar sus descargos, las recurridas precisan, en primer término, que son titulares de derechos de aprovechamientos de aguas superficiales derivadas del río La Ligua.

A continuación, alegan el incumplimiento de los requisitos legales para la procedencia del amparo de aguas, puesto que con arreglo al artículo 181 del Código de Aguas, esta acción de amparo es procedente respecto de quienes están siendo perjudicados por “hechos recientes”, lo que en este caso no sucede porque la propia recurrente reconoce que las supuestas perturbaciones provienen de la construcción de obras de captación que se ejecutaron en el año 2012 y que dieron incluso origen a un procedimiento fiscalizador por parte de la Dirección General de Aguas incoado en el expediente administrativo VV-0501-981, mientras que esta acción judicial fue interpuesta el 5 de junio de 2014.

Explica que lo que hizo el año 2012, debido a la sequía imperante, “fue rebajar una parte del fondo del afloramiento de aguas de la vertiente, correspondiente al lugar donde el mismo se conecta con la cabecera de los canales La Laja y del Bajo, para que el agua escurriera hacia él y se acumulara, y desde ese punto ser bombeadas y puestas en elevación en la toma del canal”...

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