Causa nº 749/2004 (Casación). Resolución nº 749-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30910932

Causa nº 749/2004 (Casación). Resolución nº 749-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2005

JuezUrbano Marín V.,Roberto Jacob Ch..,José Benquis C.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallode fallo
Partes ETCHART MAGAñA PATRICIA CON INV. HOTELERAS
Fecha24 Mayo 2005
Número de expediente749-2004
Número de registrorec7492004-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S; Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 879-02, doña P.I.E.M. deduce demanda en contra de Inversiones Hoteleras S.A., representada por don R.P.B., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido de la actora se ajustó a las causales contempladas en los Nros. 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil tres, escrita a fojas 113, acogió la demanda por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50% y feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses e imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de catorce de enero del año pasa do, que se lee a fojas 138, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 Nros. 1 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que la apreciación que se realiza de la prueba rendida es absolutamente contraria a las leyes que, en materia laboral, regulan la prueba y su ponderación. Señala que el fallo alude a la testimonial de la demandante, quienes declaran que nunca observaron malos tratos, pero desconoce y nada razona en relación a que esos testigos dejaron de prestar servicios para la demandada 6 y 10 años antes del despido reclamado. Así también explica que no se ha considerado su testimonial, sobre la base que no laboraron conjuntamente con la demandante durante el último período y porque se contradicen en las fechas en que habrían ocurrido los malos tratos, sin tomar en cuenta que dan razón de sus dichos y que trabajando coetáneamente con la actora relatan sus propias experiencias, que no...

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