Causa nº 749/2004 (Casación). Resolución nº 749-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2005
Juez | Urbano Marín V.,Roberto Jacob Ch..,José Benquis C.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | de fallo |
Partes | ETCHART MAGAñA PATRICIA CON INV. HOTELERAS |
Fecha | 24 Mayo 2005 |
Número de expediente | 749-2004 |
Número de registro | rec7492004-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
S; Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
Vistos:
Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 879-02, doña P.I.E.M. deduce demanda en contra de Inversiones Hoteleras S.A., representada por don R.P.B., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido de la actora se ajustó a las causales contempladas en los Nros. 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil tres, escrita a fojas 113, acogió la demanda por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50% y feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses e imponiendo a cada parte sus costas.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de catorce de enero del año pasa do, que se lee a fojas 138, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta última sentencia la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 Nros. 1 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que la apreciación que se realiza de la prueba rendida es absolutamente contraria a las leyes que, en materia laboral, regulan la prueba y su ponderación. Señala que el fallo alude a la testimonial de la demandante, quienes declaran que nunca observaron malos tratos, pero desconoce y nada razona en relación a que esos testigos dejaron de prestar servicios para la demandada 6 y 10 años antes del despido reclamado. Así también explica que no se ha considerado su testimonial, sobre la base que no laboraron conjuntamente con la demandante durante el último período y porque se contradicen en las fechas en que habrían ocurrido los malos tratos, sin tomar en cuenta que dan razón de sus dichos y que trabajando coetáneamente con la actora relatan sus propias experiencias, que no...
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