Causa nº 58952/2016 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 58952/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 108-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | P-27768-2015 - Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.
Al segundo otrosí del escrito folio N° 90056, estese a lo que se resolverá a continuación.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que rechazó la excepción interpuesta.
Que la recurrente fundamenta su arbitrio en la vulneración de los artículos 6, 7, 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, 69 y 94 N° 3 del Decreto Ley N° 3500, y 59 del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis, que la Superintendencia de Pensiones en ejercicio de las facultades de interpretación de la legislación y reglamentación que rige la materia, ha señalado que es jurídicamente procedente admitir que el trabajador que se ha pensionado en el sistema regulado por el Decreto Ley N° 3500 por las causales que contempla el artículo 69, queda exento de la cotización que establece el artículo 17 de ese cuerpo legal, y su respectivo empleador, de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro que establece el artículo 59.
Que los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, no se dan los presupuestos necesarios para acoger excepción interpuesta por la ejecutada, aquella prevista en el artículo 5 N° 2 de la Ley N° 17.322, por cuanto todo trabajador se encuentra obligado a pagar las cotizaciones de seguridad social, debiendo su empleador descontarlas y enterarlas en la institución de previsión que corresponda, conclusión a la que se arriba del tenor de lo preceptuado en el artículo 58 inciso primero del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 3500, agregando que, no resulta procedente excluir de dicha protección a quienes hayan obtenido una pensión en el sistema de previsión en el que se encontraban incorporados, siendo una cosa distinta, que el afiliado que se encuentra en esa hipótesis, manifieste expresamente su voluntad de no cotizar, ya que en el silencio, deberá entenderse que se mantiene la obligación general de cotizar a que ya se ha hecho referencia.
Que lo examinado en los fundamentos que preceden conduce a concluir que el recurso de casación en el fondo ve mermado el vigor de sus...
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...sobre recurso de casación en el fondo, caratulados “AFP Capital S.A. con Estacionamientos Centro S.A.”, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 58.952-2016.”, este tribunal dictó sentencia de fondo respecto de un requerimiento semejante al de autos, con fecha 07 de Septiembre del La ú......
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