Causa nº 25708/2014 (Casación). Resolución nº 177241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585799042

Causa nº 25708/2014 (Casación). Resolución nº 177241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso25708/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación168-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaA-972-2012 Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol A-972-2012, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados “AFP Provida S.A. con Instituto Profesional de Providencia S.A.”, don R.T.D., en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra del Instituto Profesional de Providencia S.A.”, representado por don Á.M.J., sosteniendo que el demandado adeuda por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos de marzo de 1998 a febrero de 2006, respecto del trabajador singularizado en las Resoluciones que acompaña, la suma de $5.564.117, por lo que pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma antes referida, más reajustes, intereses, recargos y costas.

El demandado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones establecidas en los numerales 1° y 3° del artículo 5 de la ley 17.322, esto es, la inexistencia de la prestación de servicios y la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, respectivamente.

El tribunal de primera instancia, luego de evacuado el traslado conferido a la demandante, declaró admisibles las excepciones opuestas y recibió la causa a prueba, dictando sentencia con fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 142 y siguiente de estos antecedentes, que rechazó ambas excepciones y ordenó continuar con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones adeudadas.

Apelada dicha decisión por el demandado, mediante sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, que se lee a fojas 170 y siguiente, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en aquella parte que desestima la excepción del numeral 1° del artículo 5 de la ley 17.322 y, en su lugar, declara que se la acoge, confirmándola en aquel extremo por el que se rechaza la excepción del numeral 3° del artículo 5 de la ley 17.322.

En contra de este último pronunciamiento, la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide dicho fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga el fallo de primera instancia.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil, sosteniendo que la sentencia impugnada alteró el onus probandi respecto de los puntos de prueba fijados por el tribunal; señala que el punto de prueba en conflicto, que estableció el juez en relación a la excepción de inexistencia de la prestación de servicios opuesta por la ejecutada, quedó definido en los siguientes términos, “si el trabajador a cuyo respecto se persigue el cobro de cotizaciones previsionales en estos autos, prestaron (sic) servicios para la ejecutada en la época en que se devengaron las referidas cotizaciones”.

A juicio del recurrente, el yerro se produjo al reemplazar la Corte de Apelaciones los considerandos 7° a 10° de la sentencia de primera instancia, estimando que era carga de su parte probar la existencia de la relación laboral entre el señor D.C. y el Instituto Profesional, para concluir, en definitiva, que ésta jamás existió. Hace consistir el error denunciado en tres aspectos, a saber, en que su parte no contaba con la existencia de otros...

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