Causa nº 44082/2016 (Casación). Resolución nº 445808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647220581

Causa nº 44082/2016 (Casación). Resolución nº 445808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso44082/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación18-2016 C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaA-173-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos:

  1. - Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro, absolviendo al demandado de la ejecución previsional.

  2. - Que en el libelo de nulidad substancial se impugna la sentencia por infringir lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.332, en los artículos 1698, 1709 y 1708 del Código Civil y este último en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo, porque se estableció como fecha probable -no cierta- el término de los servicios respecto de los trabajadores cuyas cotizaciones se exigen, sobre la base de la apreciación de la prueba rendida en el proceso, en especial de la que indica, bajo la premisa de la primacía de la realidad, desconociendo el sistema de la legal tasada, que es el pertinente en la materia, lo cual permite concluir que no se acreditaron los presupuestos fácticos necesarios para dar por iniciado el plazo de prescripción que dispone la ley. En efecto, el fallo impugnado no fijó una data cierta, como exigía la resolución que recibió la causa a prueba, sino una probable o aproximada del termino de los servicios para computar el inicio del plazo de prescripción, lo cual vulnera el citado artículo 31 bis, puesto que la única forma de probar el referido hecho es por intermedio de un finiquito firmado ante notario, sentencia judicial, carta de renuncia y/o acta de inspector de la Dirección del Trabajo, y no como lo hicieron los jueces del grado, quienes presumieron dicho supuesto fáctico; alterando la forma de cálculo del plazo de prescripción, al computarlo a partir de una “fecha probable” ; transgrediendo con ello, además, la remisión que el artículo 2 inciso de la Ley Nº 17.322 hace al Código de Procedimiento de Civil, el artículo 3 de dicho cuerpo normativo y lo que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo.

    En cuanto a la infracción de las normas reguladoras de la prueba, explica que, conforme a los artículos 1708 del Código del Civil y 177 del Código del Trabajo, el término de la prestación de servicios se puede acreditar sólo a través de la prueba documental siendo improcedente la testimonial, porque al contener una obligación que debió constar por escrito y, son tales, conforme lo dispone el citado artículo 1709 del referido cuerpo normativo sustantivo, aquellas que contengan la entrega de una cosa que valga más de dos unidades mensuales y, en la especie se supera dicho valor, razón por la que debe ser desestimada la excepción. Cita, además, lo resuelto por esta Corte en...

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