Causa nº 3637/2015 (Otros). Resolución nº 68866 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 3637/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1538-2014 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1639-2013 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primera instancia que acogió la demanda ordenando pagar a la actora la suma total de 1.622,93 unidades de fomento y, en su lugar, la rechazó.
Que en el recurso de casación en la forma se denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ultra petita, puesto que se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Explica el actor que el vicio se configura porque la demandada no opuso concretamente ninguna excepción perentoria dirigida a enervar la acción de cobro de pesos basada en que el crédito fue cedido a la demandante. Afirma que sólo en forma vaga alude a la normativa referida a la cesión de créditos y dice que esa cesión no se habría efectuado correctamente, pero no entrega fundamentos de ello ni expresa de modo concreto el efecto que deriva de sus referencias. Tampoco pidió que se declarara la inoponibilidad de la cesión del crédito objeto del litigio, pues simplemente y de modo genérico solicitó que se rechazara la demanda.
Argumenta que ello configura el vicio de ultrapetita, pues la sentencia recurrida termina desechando la demanda con base en la institución jurídica de la inoponibilidad que nunca fue alegada de manera procesal ni sustancialmente correcta, ni tampoco bajo la forma de una excepción perentoria; es decir, la sentencia acogió una excepción o defensa que nunca fue deducida válidamente como tal.
Que para resolver el arbitrio de nulidad formal es preciso consignar que la ultra petita contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita; la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita.
Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por...
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