Causa nº 5239/2010 (Casación). Resolución nº 79363 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436802278

Causa nº 5239/2010 (Casación). Resolución nº 79363 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2012

JuezHector Carreno S.,Pedro Pierry A.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Procesal
Fecha27 Septiembre 2012
Número de expediente5239/2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación892-2009
Rol de ingreso en primera instanciaC-2587-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesfactoring security s.a. con municipalidad de antofagasta.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec52392010-tip-fol79363

Santiago, veintisiete de septiembre del ano dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol N-o 5239-2010 sobre juicio ordinario de declaracion de prescripcion, caratulados "Factoring Security S.A. con Municipalidad de A.", la demandante dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmo la sentencia de primera instancia que rechazo en parte la demanda interpuesta.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia la infraccion del articulo 2523 del Codigo Civil en relacion con el articulo 2503 del mismo cuerpo legal, por cuanto se debio acoger totalmente la excepcion de prescripcion deducida al no ser factible estimar como requerimiento apto para interrumpir la prescripcion una mera carta de cobranza de la Tesoreria Municipal, la que ni siquiera se acredito que efectivamente haya sido enviada a su destinatario, misma que no supone actividad judicial alguna.

Indica que la voz requerimiento como acto idoneo para interrumpir la prescripcion debe referirse a la notificacion valida de la demanda, pues la interpretacion sistematica de los articulos 2523 y 2524 del Codigo Civil debe atender tambien a lo dispuesto en el articulo 2503 del citado C. que define la interrupcion civil y que por mandato legal esta constituida por la valida notificacion de la demanda.

Se comete la infraccion al estimar la sentencia que basta para interrumpir la prescripcion una actuacion extrajudicial que en la especie se materializo en una citacion efectuada en el mes de julio de 2007, estimando que habria operado el fenomeno de la "interversion" transformando la prescripcion de corto tiempo en una de largo tiempo y en consecuencia solo se encontrarian prescritas aquellas patentes respecto de las cuales se acoge la demanda, lo que no resulta efectivo atendida la inexistencia de un requerimiento valido.

Segundo

Que el recurso explica que las infracciones de ley denunciadas influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto, de no haberse producido aquellas, la sentencia habria revocado la de primera instancia en la parte que no acogio la demanda y procedido a acogerla en todas sus partes, por lo que pide se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado en la parte que desestimo la demanda.

Tercero

Que para entrar al analisis del recurso es preciso tener presente que los jueces del merito dieron por legalmente establecido:

  1. - Que las patentes municipales tienen un plazo de prescripcion de tres anos, el que se contabiliza desde que la obligacion se hace exigible, esto es, desde que vence el plazo para pagar las respectivas patentes en los meses de enero y julio de cada ano.

  2. - Que este tipo de prescripciones no admite suspension y solo se interrumpe -en lo que dice relacion con el recurso en alzada- desde que interviene un requerimiento.

  3. - Que la demandada remitio a la demandante una citacion en el mes de julio de 2007, relativa a las patentes municipales adeudadas.

Cuarto

Que con el merito de los antecedentes resenados los jueces del fondo resolvieron confirmar la sentencia en la parte que desestimaba la demanda, razonando que la comunicacion remitida por la demandada en el mes de julio del ano 2007 constituyo un requerimiento que interrumpio la prescripcion de corto tiempo, aplicable en la especie de conformidad a lo prevenido en el articulo 2521 del Codigo Civil y que habiendo operado en virtud de ello la interversion de la prescripcion, sucedio a la prescripcion de corto tiempo la del articulo 2515 del mismo C., comenzando desde esa fecha un plazo de cinco anos para exigir el cumplimiento de la obligacion el...

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