Causa nº 5148/2015 (Casación). Resolución nº 154446 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631549757

Causa nº 5148/2015 (Casación). Resolución nº 154446 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5148/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación178-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2990-2010 1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

Que en estos autos Ingreso Corte N° 5148-2015 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, de trece de enero de dos mil quince, se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el Fisco de Chile.

Apelada dicha decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó por sentencia de nueve de marzo de dos mil quince.

En contra de esta última decisión el mismo litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 89, 90 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Expone la recurrente, en relación a las dos primeras disposiciones citadas que de acuerdo a nuestra legislación procesal, particularmente conforme a lo previsto por el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, promovido un incidente se conceden tres días para responder y, vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si a su juicio, no hay necesidad de prueba. Asevera que, con arreglo a esta misma regla, trascurrido el plazo ya aludido el impulso queda radicado exclusivamente en el tribunal, sea para resolver la cuestión accesoria propuesta o para recibir a prueba la incidencia.

Finalmente, y en lo que concierne a la vulneración del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esgrime que de acuerdo al tenor de la norma, para que proceda la declaración de abandono del procedimiento debe quedar establecida la inactividad de las partes, presupuesto que en autos no se configura toda vez que al tribunal correspondía el impulso procesal y el progreso de la causa.

Considera que los errores denunciados han influido sustancialmente en la decisión toda vez que de no haberse incurrido en ellos el incidente de abandono promovido debió ser desestimado.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa:

  1. El día 28 de julio del año 2010 el actor V.S.F.V. deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, para que en definitiva sea condenado al pago de una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) o lo que se estime de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes, intereses y costas, todo ello por concepto de daño moral.

  2. Se provee la demanda confiriendo traslado al demandado el 27 de agosto del año 2010, y luego el expediente es archivado por primera vez con fecha 22 de septiembre de 2011, según consta de fojas 27 vuelta.

  3. La notificación de la demanda al Fisco se verifica el día 26 de septiembre de 2012, según estampado receptorial rolante a fojas 32.

  4. Por presentación de 12 de octubre de 2012, el demandado opone excepción dilatoria de corrección del procedimiento, la que se provee el 16 de octubre de dos mil doce, en fojas 37, confiriendo...

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