Causa nº 34550/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696289885

Causa nº 34550/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente34550/2017
Fecha06 Noviembre 2017
Número de registro34550-2017-10
Rol de ingreso en primera instanciaO-89-2016
PartesFARFÁN/JAIME ARAYA DIAZ EIRL
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación59-2017

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que declaró la caducidad de la acción y desestimó la demanda en todas sus partes.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con determinar la correcta aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, que regula un plazo específico para la prescripción de las horas extraordinarias, que no quedan comprendidas o subordinadas por el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado, previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia del grado, que acogió la excepción de caducidad y desestimó la demanda en todas sus partes, se invocó, en forma conjunta, las causales previstas en los artículos 477 y 478 e) del Código del Trabajo, la primera en relación con los artículos 30, 21 y 510 del mismo cuerpo legal; que fundamentó en que se acreditó...

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