Causa nº 1332/2008 (Casación). Resolución nº 13678 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113624

Causa nº 1332/2008 (Casación). Resolución nº 13678 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec13322008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha28 Mayo 2008
Número de expediente1332/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFernandez Labarca Monica - Transtecnica Chile Ltda.

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En causa Rol N°237-2006, del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.F.C. deduce demanda en contra de Transtecnia S.A., representada por don J.V.F., a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. En subsidio, interpone acción de despido injustificado, pidiendo también el pago de las indemnizaciones legales.

Evacuando el traslado, la empleadora solicitó el rechazo de la demanda argumentando que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, que no hay diferencias de comisiones que solucionar y, en cuanto a la justificación del cese de los servicios de la actora, señala que se fundó en las causales previstas en el artículo 160 N°1, letras a), c) y d) y N°7 del Código del Trabajo, por lo cual aquélla no tiene derecho a resarcimiento alguno.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de marzo de dos mil siete, que se lee a fojas 130 y siguientes, rechazó la acción principal impetrada, acogiendo la subsidiaria, en cuanto condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que indica, esta última con el incremento del ochenta por ciento, más reajustes e intereses, desestimándola en sus otras pretensiones, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de treinta y uno de de enero del año en curso, escrito a fojas 204, confirmó la decisión de primer grado, con declaración que la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado ha de ser la suma de $1.136.53 9 pesos.

En contra de esta última resolución, la empleadora recurre de casación en el fondo por estimar que en su pronunciamiento se incurrió en los errores de derecho que indica, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 160 N°1 y 7 del Código del Trabajo, fundada en su errada aplicación en tanto se estimó por el tribunal que las conductas imputadas a la actora no se encuadran en los presupuestos que dichas causales de despido contemplan, no obstante que, por mandato del contrato suscrito entre las partes, la trabajadora debía abstenerse de actitudes en desmedro de la empresa.

En un segundo orden, la empresa acusa la vulneración del artículo 172 del Código del ramo, por cuanto los sentenciadores elevaron el monto de remuneración promedio considerando los estipendios pagados en meses muy anteriores al despido e incluyendo prestaciones que no son permanentes, como las gratificaciones, que se devengan una vez al año y bonos ocasionales de producción o trimestrales. En ese sentido, se produce el quebrantamiento, además, del artículo 19 del Código Civil, pues el precepto inicialmente mencionado, dado su claro tenor, debió ser aplicado literalmente.

Concluye la recurrente describiendo la influencia que, en su concepto, tendrían, en lo dispositivo del fallo, los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, los...

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