Causa nº 43382/2016 (Casación). Resolución nº 445628 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2016
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Manuel Valderrama R.,Fiscal Judicial Juan Escobar Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Rol de ingreso en primera instancia | S-1634-2014 |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Número de expediente | 43382/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2867-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FERRADA VALENZUELA LUIS CON SOTOMAYOR SALGADO JUAN C. Y OTRO |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES |
Número de registro | 43382-2016-445628 |
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los demandados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de cobro de honorarios.
Que el recurrente refiere vulnerados los artículos 115, 222, 226, 235 y 317 del Código Orgánico de Tribunales; “artículo 2116 y siguientes del Código Civil” (sic) y artículo 144 del Código del Procedimiento Civil, señalando que los sentenciadores al referirse a la actividad ejecutada por el actor como de “arbitraje” o “mediador” y dar por establecido que cumplió dicho rol, confunde el actuar de un árbitro, consistente en resolver un asunto litigioso, con la actividad del demandante, que consistió en asesorar jurídicamente a su hermano, el codemandado, sin que haya existido litigio alguno y no habiendo asesorado al recurrente en ningún momento.
Agrega que el periodo en que se acreditó que el actor ejecutó actividades relativas a los negocios existentes entre los demandados, lo hizo como abogado de su hermano, no existiendo ningún vínculo con él, concluyendo los sentenciadores la existencia de un arbitraje “sui generis”, no obstante que no existió juicio arbitral ni sentencia.
En un segundo capítulo invoca infringidos los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, cuestionando la existencia de un mandato por el cual le haya encargado al actor alguna gestión, quien actuó como representante de los intereses del codemandado, sin que se haya logrado acreditar el elemento subjetivo de confianza, propio de todo contrato intuito persona.
Por otro lado, refirió que la sentencia vulnera lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Tribunales al condenar a los demandados a pagar una suma excesiva por concepto de honorarios, sin que exista prueba que permita arribar a ella, pues no se acompañó ningún peritaje.
Finalmente, controvierte la decisión de condenar a los demandados al pago de las costas de la causa.
En virtud de lo anterior, solicitaron invalidar el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditado los siguientes hechos:
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- Durante los años 2013 y 2014 el...
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