Causa nº 8083/2015 (Casación). Resolución nº 145919 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Septiembre de 2015
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-20029-2012 |
Número de expediente | 8083/2015 |
Fecha | 21 Septiembre 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8848-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FISCO DE CHILE / ALMACENES COMERCIALES CLK S.A |
Sentencia en primera instancia | 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 8083-2015-145919 |
S., veintiuno de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 8083-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S. que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda interpuesta.
Que el recurso denuncia que la sentencia recurrida infringió las normas que establecen que el deudor debe ser constituido en mora para que prospere el cobro de la cláusula penal, esto es, el artículo 1538 del Código Civil.
Indica que es un hecho no discutido que las partes celebraron el contrato 35/2010, para la confección de 200 tenidas para las motoristas femeninas de Carabineros de Chile. Además, se estableció una multa en caso que el vendedor se atrasara en la entrega de las mercaderías, lo que en realidad constituye una cláusula penal.
Señala que la sentencia recurrida no tuvo presente los artículos 1535, 1537 y 1538 del Código Civil, en razón de que la demandante debió interpelar judicialmente al deudor, para constituirlo en mora, no bastando el simple transcurso del tiempo, como lo pretende el actor y lo recoge equivocadamente el sentenciador, no siendo admisible el cobro de la cláusula penal.
En un segundo capítulo, indica que la sentencia recurrida debió rechazar la demanda en atención a que el deudor extendió una boleta de garantía para garantizar el pago de eventuales multas y que dicho cobro extinguió su obligación, infringiendo con ello el artículo 1560 del Código Civil.
Que al referirse a la influencia que los vicios denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo, expresa que de no haberse incurrido en ellos el sentenciador habría revocado la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda deducida.
Que es necesario consignar que la demanda de cobro de pesos fue presentada por el Fisco de Chile en contra de Almacenes Comerciales CLK S.A.
Funda su acción en el hecho que por Resolución Exenta N°124, de 29 de noviembre de 2010, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, se procedió a adjudicar la licitación pública ID N°3179-156-LE 10, que tenía como fin la adquisición de tenidas en tela Gabardina y Palm Beach para el personal motorista femenino...
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