Causa nº 481/2003 (Casación). Resolución nº 481-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30934808

Causa nº 481/2003 (Casación). Resolución nº 481-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Julio de 2003

JuezPatrocinante Es Quien Asume La Conducción Técnica Del Recurso,Habilitado. De Esta Manera,Srta. Morales
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloinad
Número de registrorec4812003-cor0-tri6050000-tip4
Partes FISCO DE CHILE CON DEUDORES MOROSOS
Número de expediente481-2003
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha24 Julio 2003
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de julio del año dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en estos autos;

  2. ) Que, en relación con el primero de dichos medios de impugnación, el señalado artículo 781 dispone que Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero;

  3. ) Que, siempre en relación con la casación de forma, el artículo 766 del Código de enjuiciamiento en lo civil, estatuye que El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y...; ello, en cuanto interesa para fines del recurso;

  4. ) Que, en la especie, la resolución recurrida es la de fs.245, de fecha dieciocho de diciembre último, confirmatoria de la de fs.219. Esta última hizo lugar a una incidencia de nulidad de lo obrado respecto del contribuyente don L.S.G., retrotrayendo la causa al estado de notificarle válidamente el mandamiento de fs.11 en determinado domicilio;

  5. ) Que, según se advierte, la resolución que se pretende cuestionar por la vía del recurso de casación en la forma no es ninguna de las referidas en el motivo 3º de esta resolución, ya que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que dicho medio de impugnación resulta inadmisible;

  6. ) Que, también se dedujo recurso de casación en el fondo, contra la resolución individualizada en el motivo cuarto de este fallo.

    En relación con este arbitrio procesal, el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil dispone que Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuáles lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776;

  7. ) Que, por su parte, el artículo 767 del indicado Código de Procedimiento dispone que El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de...

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