Causa nº 14632/2015 (Casación). Resolución nº 271488 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 640732525

Causa nº 14632/2015 (Casación). Resolución nº 271488 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2016

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-23374-2012
Número de expediente14632/2015
Fecha24 Mayo 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación752-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON GONZALEZ GARCIA MONICA FABIOLA, GARCIA CARES JULIA.
Sentencia en primera instancia19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro14632-2015-271488

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos autos rol N° 14.632-2015 sobre juicio ordinario de cobro de pesos seguidos por el Fisco de Chile en contra de M.F.G.G. y de su fiadora y codeudora solidaria, J.G.C., la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que desestimó la demanda incoada y, en su lugar, la acogió condenando a las demandadas a pagar solidariamente la suma de $57.790.358 más los reajustes e intereses que en lo resolutivo se indica.

Sostuvo en la demanda el Fisco de Chile que se concedió una beca a la demandada en el marco del Decreto con Fuerza de Ley N°22 de 1981 del Ministerio de Educación por el plazo de tres años, haciéndose efectiva a partir del periodo académico 2001 al 2004. Se firmó a este respecto un Acta de Compromiso y Otorgamiento de Caución entre la beneficiaria y doña J.G.C. con el Ministerio de Planificación y Cooperación, documento en el que se fijaron las obligaciones y deberes de las partes.

Aseveró que en la cláusula segunda del Acta indicada, la demandada M.G. aceptó expresamente la beca comprometiéndose a dar cabal, íntegro y oportuno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se le impuso en su calidad de becaria, entre ellas, la de mantener un alto nivel de rendimiento en sus estudios, observar una conducta personal intachable, cumplir todas las exigencias académicas que los cursos demanden incluyendo la obligación de obtención del grado académico respectivo, regresar al país al término de los estudios correspondientes para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación o a la Administración Pública en Chile, por un periodo de, a lo menos, el doble del tiempo de permanencia en el exterior, y, presentar al Consejo a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, en duplicado, y dentro de 90 días contados desde el regreso al país, un informe en el que debía indicarse circunstanciadamente el contenido de los estudios, la proyección de los mismos, el sector o actividad y/o el servicio del Estado donde la aplicación de sus conocimientos sea más útil y demás aspectos que exija el Ministerio de Planificación y Cooperación. Agrega que, asimismo, debía obtener la becaria el rendimiento académico mínimo necesario para obtener el grado académico a que se postule, durante el periodo de su beca, lo cual debía acreditar semestralmente ante el Ministerio de Planificación.

Expresa que estas obligaciones serían exigibles a contar del 20 de agosto de 2004, pero por modificaciones sucesivas, se varió el plan de estudios de la becaria, y se prorrogó el plazo de cumplimiento de estas obligaciones, hasta el día 3 de junio de 2009.

Refiere que en el Acta de Compromiso y Otorgamiento de Caución se acordó que, en el evento de incumplimiento de las obligaciones, se obligaba la demandada mencionada a restituir la suma de dinero que el Ministerio de Planificación y Cooperación le remese o pague en virtud de la beca, incrementado con un interés anual de diez por ciento, contado desde la fecha de cada remesa, obligación que fue modificada con fecha 21 de febrero de 2008 estipulándose que el interés pactado en la cláusula cuarta de la escritura matriz sería el equivalente al interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del instrumento matriz, el que se calcularía sobre el monto total adeudado por el becario.

Para garantizar la obligación de la demandante, J.G.C. se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la primera, en especial la relativa a reembolsar las sumas señaladas. Sin embargo, la demandada G.G. no cumplió en los términos convenidos, en especial, no acreditó ante el Ministerio de Planificación la obtención del grado ni el rendimiento académico mínimo, como asimismo, infringió la obligación dispuesta en el artículo 7° del DFL N°22 de 1981 del Ministerio de Educación en orden a regresar al país al término de los estudios correspondientes para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la Administración Pública, por el periodo de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca, por lo que al no dar cumplimiento a las obligaciones que establece la ley y el Acta de Compromiso y Otorgamiento de Caución, procede exigir la restitución de los dineros pagados a la ex becaria por su beca de estudios, con sus respectivos reajustes e intereses.

Expresa que el monto pagado a la ex becaria por concepto de beca, determinado por la jefatura de Presupuestos y Finanzas del Ministerio de Planificación, fue la suma de $55.790.358 (cincuenta y cinco millones setecientos noventa mil pesos), que es lo que corresponde a las demandadas reintegrar, indistinta y solidariamente.

Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las...

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