Causa nº 212/2004 (Casación). Resolución nº 212-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30906986

Causa nº 212/2004 (Casación). Resolución nº 212-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Julio de 2004

JuezManuel Daniel,Arnaldo Gorziglia. Autorizado Por La Secretaria Subrogante Marcela Paz Urrutia Cornejo.
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec2122004-cor0-tri6050000-tip4
Partes FISCO DE CHILE C/ OLIVIER ALCAYAGA MAURO
Número de expediente212-2004
Fecha27 Julio 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

4T;

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Santiago, veintisiete de julio del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol Nº212-04 el Fisco de Chile, a fs.568, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.

Por su parte el reclamante don M.O.A. dedujo recurso de casación en la forma respecto del mismo fallo.

El presente procedimiento, de reclamo del monto provisional de indemnización, culminó en primer grado, mediante la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de la ciudad indicada, que desechó en todas sus partes el reclamo presentado por el señalado demandante.

El fallo de segundo grado, impugnado de casación, revocó el de primera instancia, en cuanto por su decisión VI negó lugar a la reclamación, fijando como montos definitivos de la indemnización por expropiación del resto del Lote 58, de propiedad de don M.O. los siguientes: $165.600.000 por el valor del terreno; $52.160.000 por las plantaciones; $9.464.000 por el sistema de riego por goteo; $58.604.000 por lucro cesante, lo que totaliza, según se expresa, $285.828.000, cantidad que se ordena pagar con reajuste, y a la que se dispone imputar la suma pagada provisionalmente, también reajustada. Confirmó, en lo demás apelado, la sentenci a aludida.

A fs.592 se ordenó traer los autos en relación, para conocer de los referidos recursos, los que serán desarrollados por este Tribunal comenzando por el de nulidad de forma.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido a fs.577.

    1. ) Que dicho medio de impugnación se fundamenta en la causal consagrada en el numeral sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, en relación con el artículo 175 del mismo texto legal, según el cual las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada.

      Explica que por presentación de 28 de agosto del año dos mil dos, a fs.5 del Tomo I se interpuso, en representación de don M.O.A., escrito de reclamo contra la suma fijada como indemnización por la expropiación de que fue objeto, reclamo que se dividía en dos secciones, referida la primera a una planta vitivinícola y la segunda a plantaciones de vides;

    2. ) Que el recurrente manifiesta que por presentación de 24 de septiembre del año ya indicado, el Fisco de Chile contestó la reclamación, en un escrito en que alegó, en primer lugar, la falta de legitimación activa de M.O.A. respecto del terreno de 1,91 hectáreas y de la planta vitivinícola, de la que se otorgó traslado.

      Añade que a fs.69 el tribunal resolvió negar lugar a la referida excepción de falta de legitimación activa.

      Sin embargo, aduce, en el motivo vigésimo segundo del fallo de primer grado, se resuelve que es presupuesto procesal de la acción de reclamo, que el reclamante sea el dueño del terreno expropiado, en circunstancias de que el Fisco había sostenido, al oponer la excepción, que el legitimado para reclamar es el expropiado, entendiendo por este último el dueño del bien que se expropia, por lo que lo que se niega en la sentencia interlocutoria, se concede en la definitiva;

    3. ) Que el recurso de nulidad de forma sostiene que en el motivo vigésimo tercero se resuelve que al no ser el reclamante M.O. dueño del terreno en que se emplaza la planta vitivinícola ni de las construcciones e instalaciones de la planta, procede rechazar la reclamaci 3n respecto de la planta vitivinícola y sus suelos y, en el considerando vigésimo cuarto se establece que se requiere que quien reclame del monto de la indemnización provisional sea dueño de los bienes expropiados, según se desprende del artículo 12 del D.L.N., que es lo mismo que sostenía el Fisco en la excepción a la que no se dio lugar;

    4. ) Que, a continuación, el recurrente sostiene que se violenta el...

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