Causa nº 34203/2015 (Casación). Resolución nº 135249 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Marzo de 2016
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Manuel Valderrama R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 34203/2015 |
Fecha | 08 Marzo 2016 |
Número de registro | 34203-2015-135249 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-26801-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FISCO DE CHILE / ORTEGA SEPULVEDA PEDRO ANGEL |
Sentencia en primera instancia | 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8995-2015 |
Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
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En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del artículo 768, Nº 4°, del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, puesto que, apartándose del mérito del proceso, los sentenciadores se extendieron a puntos no sometidos a su conocimiento, dado que el actor, en el petitorio de su libelo, identifica su acción como “comodato precario”, materia con arreglo a la cual se llevó adelante todo el pleito. Sin embargo, el dictamen elucida que la acción esgrimida no era tal, sino un simple precario, y así excedió sus facultades legales al decidir algo distinto a lo requerido e, incluso, regulado en cánones diferentes.
Asevera que la deficiencia censurada ha influido sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, toda vez que dejó en la indefensión al recurrente que basó su defensa en la estrategia de debatir en juicio sobre comodato precario.
Que, antes del análisis de la anomalía delatada, conviene dejar en claro que el Fisco de Chile inició demanda en procedimiento sumario, cuya materia individualiza como “comodato precario”, en contra de P.Á.O.S., asilado en su dominio sobre el denominado fundo S.A., parcela N° 26, ubicada en calle H. de la Muerte sin número, comuna de Maipú, que por Resolución Exenta Nº236, de 5 de marzo de 2014, el Ministerio de Bienes Nacionales destinó a Carabineros de Chile, para el desarrollo de un proyecto de infraestructura institucional. Sin embargo, el predio se halla tomado por el demandado, por mera tolerancia del dueño, sin que medie ningún convenio entre ellos y, a pesar de los requerimientos de Carabineros, no ha hecho dejación del inmueble.
Que en su contestación de la demanda, el ocupante aduce haber llegado al lugar el 2 de marzo de 2005, en virtud de un trato directo con el Club Deportivo del Ministerio de Bienes Nacionales, que a esa fecha mantenía la heredad en concesión. Empero, a la época de disolución del Club, continuó en el sitio en calidad de cuidador, de modo que es un trabajador dependiente del anterior concesionario, lo cual le confiere un título que legitima su permanencia.
Que el juez a quo tiene en cuenta que, a pesar de no haberse contenido fundamentos de derecho en la demanda, el demandante entabló la acción derivada del comodato precario, no obstante que los hechos alegados son propios del precario a que se refiere el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil...
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Algunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista
...Suprema, rol 37641-2015, de 30 de marzo de 2016; (xxix) Corte Suprema, rol 3276-2015, de 29 de marzo de 2016; (xxx) Corte Suprema, rol 34203-2015, de 8 de marzo de 2016; (xxxi) Corte de Apelaciones de Iquique, rol 819-2015, de 22 de febrero de 2016; (xxxii) Corte de Apelaciones de Copiapó, ......
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Algunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista
...Suprema, rol 37641-2015, de 30 de marzo de 2016; (xxix) Corte Suprema, rol 3276-2015, de 29 de marzo de 2016; (xxx) Corte Suprema, rol 34203-2015, de 8 de marzo de 2016; (xxxi) Corte de Apelaciones de Iquique, rol 819-2015, de 22 de febrero de 2016; (xxxii) Corte de Apelaciones de Copiapó, ......