Causa nº 5758/2012 (Apelación). Resolución nº 91503 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436139426

Causa nº 5758/2012 (Apelación). Resolución nº 91503 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5758/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación38-2012 - C.A. de San Miguel
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de trece de julio de dos mil doce, escrita a fojas 202, eliminandosele sus fundamentos noveno a undecimo.

Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE QUE:

1DEG.- Don G.F.C. y la Comunidad del Edificio Foresta Plaza Uno imploran la proteccion de esta Corte ante el acto de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. , que estiman ilegitimo, consistente en que el 8 de febrero del presente ano, aproximadamente a las 9:40, un tren de esa empresa que se movilizaba por el interior de la maestranza Lo Ovalle, no se detuvo al concluir la linea ferrea, traspasando el muro que separaba ese recinto de la propiedad de los recurrentes, deteniendose en el sector de estacionamientos y juegos de esta ultima, poniendo en riesgo sus vidas e integridad fisica, destruyendo infraestructura del condominio y afectando algunos vehiculos;

2DEG.- La empresa informa que a raiz del episodio dispuso pesquisas destinadas a establecer las causas del descarrilamiento del tren Nº 69, las que se tradujeron en un informe que fuera emitido por la empresa Systra, que rola a fojas 127. En el se concluye que la salida del tren de la via de prueba no se produjo por falla del material movil, de las vias ni del sistema de frenos, sino por la inaccion oportuna del conductor, que no activo una parada de emergencia;

3DEG.- El Centro de Investigacion, Desarrollo de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile ensena a fs. 193 que para evitar siniestros de esa laya, se hace necesario implementar medidas de seguridad asociadas a sistemas de frenos del convoy, desenergizacion de las vias y estructuracion de un tope de contencion;

4DEG.- En la medida que el Metro S.A. no ha adoptado las medidas indispensables para resguardar dicha seguridad, violenta normas elementales a las que esta sujeto para el amparo de sus usuarios y, peor aun, de terceros, como ocurre en la especie, lo que autoriza concluir que el comportamiento que se alza como causa de pedir, es ilegal;

5DEG.- No hace falta mayor argumentacion para convencer que semejante conducta puso manifiestamente en riesgo...

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