Causa nº 30172/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704441665

Causa nº 30172/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
Rol de ingreso en primera instanciaT-3-2016
Número de expediente30172/2017
Fecha01 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación221-2017
PartesFLORVIL CON DESTINOBLE.
Número de registro30172-2017-31
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit T-3-2016, Ruc 16-4-0019689-7, del Segundo Juzgado de Letras de S.A., caratulados “J.L.C. y otros con J.D., C.C.A.P.E. y Servicio de Vivienda y Urbanización Regional de Valparaíso”, por sentencia de tres de abril de dos mil diecisiete, se declaró la naturaleza laboral del vínculo existente entre los demandantes y los demandados C.C.A.P.E. y J.D., se acogió la demanda en cuanto a la acción de simulación y se declaró que dichos demandados deben ser considerados como un sólo empleador para efectos de este juicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, condenándose, además, a la Constructora C.A.P.E. al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. Asimismo, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en cuanto a la afectación del derecho a la vida e integridad física y síquica de los demandantes, y se condenó a los mismos demandados a pagar a cada uno de los actores once remuneraciones mensuales, en conformidad a lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo, calculados en relación a su sueldo de $300.000 o $500.000, según cada caso. Del mismo modo, se hizo lugar a la demanda de cobro de remuneraciones y feriado proporcional; y se declaró justificado el despido indirecto y, en consecuencia, se condenó a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo para cada demandante por la suma de $300.000 o $500.000, según corresponda. Por último, se acogió la demanda intentada en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Regional de Valparaíso, sólo en cuanto se ordenó que debía responder solidariamente del pago de las remuneraciones pendientes, feriado proporcional y la indemnización sustitutiva del aviso previo.

El demandado solidario dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en las causales conjuntas del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183 A del mismo texto legal, y las de las letras b) y c) del artículo 478 del mismo texto legal.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, lo rechazó. Respecto de dicha decisión el demandado solidario interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el Servicio de Vivienda y Urbanización, por el rol que desempeña en un proceso de solución habitacional Fondo Solidario de Vivienda regido por el Decreto Supremo N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no puede ser considerado empresa principal.

Se ordenó...

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