Causa nº 16757/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 358084 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-405-2016 |
Número de expediente | 16757/2017 |
Fecha | 31 Julio 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 52-2017 |
Partes | FRANCISCO ARTURO LILLO CHANDIA, HARRY ARTURO MAUTZ GONZALEZ CON FRED MANUEL GUTIERREZ ANDRADES |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Número de registro | 16757-2017-358084 |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, que acogió la demanda de despido injustificado.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho Estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, consiste en determinar “el sentido y alcance que corresponde atribuir al artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, en relación al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental; en el sentido de determinar si la enfermedad acusada y acreditada por este Letrado constituye o no “fuerza mayor” que le impidió asistir a la audiencia preparatoria de juicio; fuerza mayor la cual, debidamente alegada mediante nuestro artículo de nulidad, no fuere acogida, y que por lo tanto, el proceder del a quo, constituiría una vulneración a la garantía fundamental del debido proceso”.
Que, de la sola lectura del recurso, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura uniformar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que es una cuestión de carácter procesal que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba