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Causa nº 3618/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 230272 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-463-2016
Número de expediente3618/2017
Fecha22 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1996-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFREIRE CON BES S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro3618-2017-230272

Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. Al escrito folio 37016: téngase presente.

Vistos: En estos autos Rit T-463-2013, Ruc 1640023712-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “F. con B.S.A.”, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda, se declaró injustificado el despido y se ordenó el pago de las indemnizaciones consecuenciales y de las prestaciones que indica, desestimándose la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

La actora dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que vincula con los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del mismo código, respecto a aquella parte que rechazó la acción de nulidad del despido, solicitando se lo invalide y se dicte uno de reemplazo que acoja dicha pretensión.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mi dieciséis, lo rechazó.

Respecto de dicha decisión el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda de nulidad de despido, condenando a la parte demandada al pago de las remuneraciones devengadas durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación, con costas.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el recurrente señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto rechazó su recurso de nulidad en el extremo pertinente, al estimar, al igual que el tribunal de la instancia, que no es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido respecto diferencias de remuneraciones demandadas establecidas en la sentencia, no obstante haberse reconocido en la decisión de base que a la actora le asiste, en concreto, el derecho a percibir el beneficio de la semana corrida, desde que tal obligación, según expone, se perfeccionó jurídicamente sólo con la sentencia que la declaró, penalidad que además está prevista para el empleador que efectuando la retención de las remuneraciones del trabajador, no enteró la fracción correspondiente en el organismo respectivo “incumpliendo el rol de agente intermediario que la ley le ha asignado distrayendo dineros que no le pertenecen”, cuyo no es el caso, en que tal custodia no se produjo. Tal postura interpretativa es, además, contraria al criterio jurisprudencial sostenido por la sentencia que acompaña para su contraste, correspondiente a los autos rol número 3.594-2015 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se contiene la tesis correcta.

Pide que se acoja su recurso y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados.

Tercero

Que la sentencia de base tuvo por establecido, en lo pertinente, que la actora percibía comisiones en sus labores de venta que se encuadran en la hipótesis del artículo 45 del Código del Trabajo, existiendo montos determinados que no fueron pagados, y por lo tanto, en consecuencia, no se dedujeron del mismo los fondos destinados al pago de las cotizaciones. No obstante ello, y sobre la base de que tal obligación de pago de la semana corrida se determinó tan solo mediante la sentencia, se determinó que no procede la sanción de la nulidad del despido, máxime si el empleador tampoco incurrió en la retención indebida de los mismos.

Por su parte, la sentencia impugnada, al pronunciarse respecto el arbitrio de invalidación señaló que es...

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