Causa nº 82467/2016 (Casación). Resolución nº 666814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2876-2015 |
Número de expediente | 82467/2016 |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2246-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FREITTE / QUEIROLO |
Sentencia en primera instancia | - 1520219336-3 |
Número de registro | 82467-2016-666814 |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de cese de pensión de alimentos.
Que las recurrentes denuncian la infracción de los artículos 19, 764 y 770 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
En síntesis, cuestionan la decisión de los sentenciadores de hacer cesar la pensión de alimentos decretada en su favor, consistente en usufructo de un inmueble ubicado en la comuna de Maipú de esta ciudad, puesto que se estableció sin plazo ni condición, debiendo entenderse que dura para toda la vida de los usufructuarios, atendido lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil, no pudiendo interpretarse en un sentido restrictivo.
Que esta causa se inició por demanda de don A.H.F.F. en contra de su ex cónyuge, doña A.M.Q.L., y de sus hijas A.A., P.A. y R.N., todas de apellidos F.Q., solicitando el cese de la pensión alimenticia decretada en su favor consistente en el usufructo del inmueble ubicado en Pasaje Alcaldesa Inés Riesco Nº 177, de la comuna de Maipú, al cesar aquellas circunstancias que se tomaron en cuenta al momento de decretarse, por haberse divorciado de su ex cónyuge y por cumplir sus hijas la mayoría de edad contemplada por el legislador para mantener la calidad de alimentarias.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Por sentencia judicial dictada con fecha 30 de noviembre de 1990, en causa Rol Nº 61.872-1990 del Tercer Juzgado de Menores de Santiago, se reguló una pensión de alimentos en favor de las demandadas consistente en una suma ascendente al cincuenta por ciento de la jubilación líquida del actor, que deberá ser retenida por D., más un ingreso mínimo remuneracional, y el derecho de usufructo sobre el inmueble ubicado en Pasaje Alcaldesa Inés Riesco Nº 177, de la comuna de Maipú, de propiedad del demandado.
01313021051282.- Las sumas de dinero fueron cesadas en el mes de mayo de 2009, a consecuencia del divorcio de las partes, quedando vigente solo el derecho de...
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